Revista Visión Universitaria... EESJojutla Núm. 2 / Año 4 | Page 4

El SAT en tiempos de pandemia

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Autor: Mtra. Perla Cano Gómez
Durante todo este periodo de crisis que hemos estado viviendo con la emergencia sanitaria, muchos contribuyentes, hablando de personas físicas principalmente, se vieron afectados para poder cumplir con una de las principales obligaciones fiscales que venció el día 30 de abril de 2020. Pues en la ley del Impuesto Sobre la Renta en su Art. 150, establece que las personas físicas, que obtengan ingresos durante el año de calendario, están obligadas a pagar un impuesto anual mediante una declaración, que deberá presentarse a más tardar el día 30 de abril del siguiente año, es decir, las operaciones que realizaron estas personas físicas en el año de 2019, debieron haber presentado su declaración anual, a más tardar el día 30 de abril de 2020.
No debemos olvidar que esta obligación fiscal para personas físicas, de la que se hace referencia en los párrafos anteriores, es para los contribuyentes que tengan un negocio donde realicen alguna actividad empresarial, como podría ser, el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca o la silvícola, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, así como también los que prestan servicios profesionales, o tienen ingresos por arrendamiento, incluidos los asalariados siempre y cuando estos, hayan obtenido ingresos por más de 400,000.00 pesos durante el año, hayan tenido más de dos patrones durante el mismo ejercicio fiscal, o hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre del mismo año.
En esta declaración anual, que presentan las personas físicas, deberá contener la información fiscal acumulada que obtuvo la empresa durante todo el año de operaciones, es decir, sus ingresos acumulados desde el mes de enero a diciembre, sus deducciones acumuladas siempre y cuando cumplan con los requisitos fiscales, así como las deducciones personales, algunas retenciones si las tienen y si en alguno de los meses donde presentó declaraciones mensuales realizó algún pago, también deberá informarlo dentro de su declaración anual, esto con el fin de cumplir con la obligación fiscal que nos impone la autoridad.
Pero no todo son malas noticias, pues el plazo no ha vencido, el SAT en tiempos de pandemia, también ha dado su brazo a torcer, es decir, con el fin de facilitar la recaudación y promover que los tramites se realicen desde casa principalmente, a partir del día 22 de Abril de 2020, en la primera resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2020, la autoridad manifestó a favor de los contribuyentes personas físicas, una extensión de plazo, para presentar la declaración anual de 2019, que consiste en que esta declaración anual, podrá presentarse hasta el día 30 de Junio del presente año.
Así que, si eres persona física, y tienes que cumplir con esta obligación fiscal, aún tienes tiempo para cumplir con ella, y evitar sanciones por esta misma autoridad.