El SAT en tiempos de pandemia
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Autor : Mtra . Perla Cano Gómez
Durante todo este periodo de crisis que hemos estado viviendo con la emergencia sanitaria , muchos contribuyentes , hablando de personas físicas principalmente , se vieron afectados para poder cumplir con una de las principales obligaciones fiscales que venció el día 30 de abril de 2020 . Pues en la ley del Impuesto Sobre la Renta en su Art . 150 , establece que las personas físicas , que obtengan ingresos durante el año de calendario , están obligadas a pagar un impuesto anual mediante una declaración , que deberá presentarse a más tardar el día 30 de abril del siguiente año , es decir , las operaciones que realizaron estas personas físicas en el año de 2019 , debieron haber presentado su declaración anual , a más tardar el día 30 de abril de 2020 .
No debemos olvidar que esta obligación fiscal para personas físicas , de la que se hace referencia en los párrafos anteriores , es para los contribuyentes que tengan un negocio donde realicen alguna actividad empresarial , como podría ser , el comercio , la industria , la agricultura , la ganadería , la pesca o la silvícola , incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad , así como también los que prestan servicios profesionales , o tienen ingresos por arrendamiento , incluidos los asalariados siempre y cuando estos , hayan obtenido ingresos por más de 400,000.00 pesos durante el año , hayan tenido más de dos patrones durante el mismo ejercicio fiscal , o hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre del mismo año .
En esta declaración anual , que presentan las personas físicas , deberá contener la información fiscal acumulada que obtuvo la empresa durante todo el año de operaciones , es decir , sus ingresos acumulados desde el mes de enero a diciembre , sus deducciones acumuladas siempre y cuando cumplan con los requisitos fiscales , así como las deducciones personales , algunas retenciones si las tienen y si en alguno de los meses donde presentó declaraciones mensuales realizó algún pago , también deberá informarlo dentro de su declaración anual , esto con el fin de cumplir con la obligación fiscal que nos impone la autoridad .
Pero no todo son malas noticias , pues el plazo no ha vencido , el SAT en tiempos de pandemia , también ha dado su brazo a torcer , es decir , con el fin de facilitar la recaudación y promover que los tramites se realicen desde casa principalmente , a partir del día 22 de Abril de 2020 , en la primera resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2020 , la autoridad manifestó a favor de los contribuyentes personas físicas , una extensión de plazo , para presentar la declaración anual de 2019 , que consiste en que esta declaración anual , podrá presentarse hasta el día 30 de Junio del presente año .
Así que , si eres persona física , y tienes que cumplir con esta obligación fiscal , aún tienes tiempo para cumplir con ella , y evitar sanciones por esta misma autoridad .