Revista Visión Universitaria - EESJojutla Marzo.2017 | Page 17

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El día 22 de febrero la Escuela de Estudios Superiores de Jojutla se engalanó con la presencia del maestro Noé Guadalupe Palma, quien nos ilustró con su gran conocimiento sobre el derecho agrario haciendo una reseña histórica apegada a la realidad que hoy en día vive el campo mexicano.

Conferencia“ Derecho Agrario”

trata, por los particulares o por sociedades legalmente constituidas mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal. 2.- La capacidad para adquirir bienes inmuebles corresponde a los mexicanos por nacimiento, los naturalizados y las sociedades mexicanas.

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Como bien recordarás con la entrada en vigor de la Constitución Mexicana de 1917, se llevaron a cabo una ola de reformas en beneficio de los gobernados, introducen los llamados derechos sociales, entre los cuales se encuentra una reforma a agraria.
En el artículo 27 de la Constitución Federal, se estableció lo siguiente:
1.- Que la propiedad de las tierras y aguas prendidas dentro de los límites territoriales corresponden a la nación y tienen derecho sobre el dominio de ellas los particulares a través de la propiedad privada.
Sin embargo, se establecen una serie de cláusulas o candados respecto a la propiedad privada:
a).- La nación tendrá derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público como medio de regulación. b).- Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, así como la propiedad del subsuelo( minerales). c).- Corresponde a la nación la propiedad de las aguas de los mares territoriales, de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente. d).- La nación tiene un dominio inalienable e imprescriptible y de la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se

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Con la reforma al artículo 27 de la Constitución del día 28 de enero de 1992, se estableció que las asociaciones religiosas que se constituyan, podrán adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezcan la Ley Reglamentaria.
“ El Derecho Agrario es un sistema de normas, con principios, valores, doctrina y jurisprudencia que regula la propiedad rústica y la tenencia de la tierra en sus diversas modalidades: agrícolas, ganaderas y forestales, con el propósito teleológico de brindar seguridad jurídica, asegurando la función social de sus beneficiarios”. En esa definición se introducen los aspectos económicos que toda actividad implica; de la misma manera se reconocen las diversas formas de tenencia de la tierra consideradas en el artículo 93 de Ley Agraria así como lo que reglamenta el Título Quinto respecto a la pequeña propiedad individual; también introduce conceptos relativos a la organización y, lo más importante en este caso, es lo que regula el Título Sexto respecto a las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

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