Revista Verde & Segura Manufactura Edición 1. 2017 revista VSM | Page 6
Manifiesto
Entrega, transporte y recepción de
residuos peligrosos. (METRRP)
Escrito por: José de Jesús Rodríguez,
Auditor ambiental y Residuos peligrosos biológicos infecciosos.
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Se tiene la idea de que es el documento mediante el cual el generador de residuos
peligrosos, comprueba el manejo correcto.
P
ero revisando las definiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente (LGEE-
PA), la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos (LGP-
GIR), el Reglamento de la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, no se encuentra la definición
de este documento, el METRRP.
Se hace mención en la Fracción
XV del Art. 2 del Reglamento de la LGP-
GIR, donde se define lo siguiente:
Manifiesto, documento en el cual
se registran las actividades de manejo de
residuos peligrosos, que deben elaborar y
conservar los generadores y, en su caso,
los prestadores de servicios de manejo de
dichos residuos y el cual se debe utilizar
como base para la elaboración de la Cédu-
la de Operación Anual.
Partiendo del supuesto que el
METRRP usualmente utilizado y el Manifies-
to definido en el Reglamento de la LGPGIR,
sean lo mismo, se hacen las siguientes re-
flexiones: Este documento lo debe elaborar
el Generador, ¿Por qué siempre lo elabo-
ran los prestadores de servicio?
La consideración pudiera ser, que
a la SEMARNAT le fuera más “sencillo” es-
tablecer un control sobre la numeración de
los mismos, ¿Por qué PROFEPA no se los
exige a la generadores?, esto implica una
omisión a sus obligaciones de verificar el cum-
plimiento ambiental por los sujetos obligados.
Se imaginan que los generadores
(sujetos obligados) emitieran sus METRRP,
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¿cuántas numeraciones diferentes habría?,
el mismo número de generadores registra-
dos ante la SEMARNAT.
Pero eso implica, de manera in-
directa, que todo aquel generador que no
se registre ante la SEMARNAT, ya sea por
desconocimiento o con pleno conocimien-
to, omite realizar su registro, es de esperarse,
menos tendría la voluntad de emitir el
METRRP.
Por otra parte, las empresas de
servicio, por la simplificación y por mantener
un mejor el control de los servicios realizados
a los diversos generadores, les es más fácil
proporcionar el servicio.
El Art. 86 Fracción III del Regla-
mento de la LGPGIR, define lo siguiente:
El destinatario de los residuos peligrosos
conservará la copia del manifiesto que le
entregue el transportista, para su archivo,
y firmará el original, mismo que deberá re-
mitir de inmediato al generador, y ¿Qué se
debe entender con lo establecido “remitir
de inmediato”?
¿Qué se define como “destinatario”?,
¿el centro de transferencia o la empresa de
destino de los residuos peligrosos recolecta-
dos?
Es decir, las empresas de servicio
mantienen un incumplimiento permanente con
respecto al retorno del original del METR-
RP, el cual en muchos casos, está condicio-
nado al pago de la factura, lo cual es inde-
bido, ya que esta Fracción III, es específica
al prestador de servicio.
Del mismo modo, en la forma prác-
tica las empresas de manejo de residuos
peligrosos “remanifiestan” en otro docu-
mento, donde se declaran como “genera-
dor”, por lo que se pierde rastreabilidad de
los residuos peligrosos generados, con pleno
conocimiento de las Autoridades ambientales, es
decir, esto lo ha permitido tanto la SEMAR-
NAT como la PROFEPA.
Sin embargo, la mayoría de los
prestadores de servicio, establecen que
tienen 60 días para retornarlo el original
al generador, basado en la Fracción IV del
mismo Art., el cual establece lo siguiente:
Si transcurrido un plazo de sesenta
días naturales, contados a partir de la fecha
en que la empresa de servicios de mane-
jo correspondiente reciba los residuos
peligrosos para su transporte, no devuelve
al generador el original del manifiesto debi-
damente firmado por el destinatario, el genera-
dor deberá informar a la Secretaría de este
hecho a efecto de que dicha dependencia
determine las medidas que procedan.
Es decir, esta obligación es espe-
cífica para el generador, por lo que si al día
61, lo cual no se debe entender como “2
meses”, debe notificar a la SEMARNAT de
esta situación.
Por su puesto este tema tiene
mucho más análisis y sin duda es un tema
que interesa a muchos profesionales del
área de manejo de residuos así que en un
próximo número seguiremos platicando al
respecto.
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