Revista Verde & Segura Manufactura Edición 1. 2017 revista VSM | Page 6

Manifiesto Entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos. (METRRP) Escrito por: José de Jesús Rodríguez, Auditor ambiental y Residuos peligrosos biológicos infecciosos. Contáctanos en: [email protected] Se tiene la idea de que es el documento mediante el cual el generador de residuos peligrosos, comprueba el manejo correcto. P ero revisando las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEE- PA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGP- GIR), el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, no se encuentra la definición de este documento, el METRRP. Se hace mención en la Fracción XV del Art. 2 del Reglamento de la LGP- GIR, donde se define lo siguiente: Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la Cédu- la de Operación Anual. Partiendo del supuesto que el METRRP usualmente utilizado y el Manifies- to definido en el Reglamento de la LGPGIR, sean lo mismo, se hacen las siguientes re- flexiones: Este documento lo debe elaborar el Generador, ¿Por qué siempre lo elabo- ran los prestadores de servicio? La consideración pudiera ser, que a la SEMARNAT le fuera más “sencillo” es- tablecer un control sobre la numeración de los mismos, ¿Por qué PROFEPA no se los exige a la generadores?, esto implica una omisión a sus obligaciones de verificar el cum- plimiento ambiental por los sujetos obligados. Se imaginan que los generadores (sujetos obligados) emitieran sus METRRP, 6 ¿cuántas numeraciones diferentes habría?, el mismo número de generadores registra- dos ante la SEMARNAT. Pero eso implica, de manera in- directa, que todo aquel generador que no se registre ante la SEMARNAT, ya sea por desconocimiento o con pleno conocimien- to, omite realizar su registro, es de esperarse, menos tendría la voluntad de emitir el METRRP. Por otra parte, las empresas de servicio, por la simplificación y por mantener un mejor el control de los servicios realizados a los diversos generadores, les es más fácil proporcionar el servicio. El Art. 86 Fracción III del Regla- mento de la LGPGIR, define lo siguiente: El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá re- mitir de inmediato al generador, y ¿Qué se debe entender con lo establecido “remitir de inmediato”? ¿Qué se define como “destinatario”?, ¿el centro de transferencia o la empresa de destino de los residuos peligrosos recolecta- dos? Es decir, las empresas de servicio mantienen un incumplimiento permanente con respecto al retorno del original del METR- RP, el cual en muchos casos, está condicio- nado al pago de la factura, lo cual es inde- bido, ya que esta Fracción III, es específica al prestador de servicio. Del mismo modo, en la forma prác- tica las empresas de manejo de residuos peligrosos “remanifiestan” en otro docu- mento, donde se declaran como “genera- dor”, por lo que se pierde rastreabilidad de los residuos peligrosos generados, con pleno conocimiento de las Autoridades ambientales, es decir, esto lo ha permitido tanto la SEMAR- NAT como la PROFEPA. Sin embargo, la mayoría de los prestadores de servicio, establecen que tienen 60 días para retornarlo el original al generador, basado en la Fracción IV del mismo Art., el cual establece lo siguiente: Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de mane- jo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debi- damente firmado por el destinatario, el genera- dor deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan. Es decir, esta obligación es espe- cífica para el generador, por lo que si al día 61, lo cual no se debe entender como “2 meses”, debe notificar a la SEMARNAT de esta situación. Por su puesto este tema tiene mucho más análisis y sin duda es un tema que interesa a muchos profesionales del área de manejo de residuos así que en un próximo número seguiremos platicando al respecto. www.revistavsm.com