Revista Unadiccion Septiembre Oficial | Page 24

Violencia infantil (Aspecto específico) En el marco conceptual de la violencia contra los niños y niñas, resulta esencial describir primordialmente dos aspectos: Niños-niñas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Art. 2. Para los efectos de esta ley son niños y niñas las personas de hasta 12 años incompletos…]” Violencia Atentos a los tipos de violencia antes mencionados, hablar sobre la violencia infringida en los niños, implica aludir a la afectación que produce sobre ellos, así como las manifestaciones y consecuencias relacionadas en todo caso a factores que los individualizan, tanto en aspectos psicológicos, como colectivos, familiares, comunales y en lo general, contemplando tanto su relación, como sus alcances. Para ello, trataremos de clasificar la violencia generada en niños y niñas en dos sentidos: El primero, estará relacionado con la afectación directa que sufre el núcleo familiar, o grupos que conviven temporal o permanentemente bajo condiciones de violencia en forma cotidiana, llámense estas laborales, económicas, sexuales, de maltrato, abuso, etc., cuya interacción directamente con los niños-niñas afecta indirectamente su pleno desarrollo. El segundo caso, hace referencia a la violencia infringida directamente hacia los niños-niñas, considerada ésta, la más común, por lo que requiere de una pronta atención, prevención y en su caso, recuperación de las víctimas. Clasificación: Maltrato físico: todo acto que atenta contra la integridad física de los niños y niñas; Maltrato psicológico: alteración del desarrollo mental de los niños y niñas; Abuso sexual: actividad sexual en la que se niega o no puede consentir, por falta de capacidad; Negligencia: forma de maltrato por acción u omisión, de quien está a cargo del menor (física, emocional, médica y educacional); Violencia comunitaria: Todo acto violento que es infringido por extraños o amistades fuera del hogar; Discriminación: trato desfavorable o de desprecio inmerecido. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Art. 3 La protección de los derechos de niñas, niños…] “tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.” Por lo tanto, la norma otorga, garantiza y reconoce legalmente al niño-niña, como un ser sujeto de derechos. “Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños…] A. El del interés superior de la infancia. B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia. C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales. D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo. E. El de tener una vida libre de violencia. F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad. G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.” Bajo este plano, la concepción de niños- niñas, como un ser sujeto de derecho, implica la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el estado, de generar las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, libre de violencia y cimentado como un interés superior sobre los demás. Ahora bien, tomando en cuenta que existen características propias del menor, que lo obligan a sujetarse a la tutela de cuidadores; el estado, tiene la obligación de actuar como vigilantes de sus derechos, garantizando su desarrollo armónico e integral. ¿Pero, qué hace el estado para velar por los intereses del menor? ¿De qué manera garantiza su bienestar, la protección de su integridad y respeto a su dignidad? Por: Lic. Dina Martínez Morales.