Travesías Didácticas Nº 31 • Diciembre 2019 | Page 77
colección de otros objetos dentro de una serie donde hay otras más grandes, con parecidas
cualidades, pero de mayor tamaño. Cajas, mesas, tornillos… grandes y chicos hacen
referencia a su tamaño, fácilmente ordenable. Podría decirse que “chico” es algo que es igual
en cualidad a otra cosa, pero difiere en el lugar que ocupa en el espacio. ¿Y en el mundo de
las personas?
Ser niño/as no es ser chico/a con respecto a un otro más grande. Ser niño/a consiste en una
forma de ser persona en un momento específico de la vida. Es decir: un niño/niña no es un/a
adulto/a en miniatura, es una etapa del ciclo vital diferente de la adultez, con dimensiones
propias y con derechos específicos que le son inalienables con respecto a estos/as “grandes”
que a veces suelen denominarlos como “chicos/as.” Que quede claro: este texto no es un
manifiesto de condena a ninguna palabra, sino una invitación a que reflexionemos sobre qué
estamos diciendo cuándo decimos lo que decimos y, en lo específico de nuestra práctica, para
reflexionar sobre a quiénes alojamos en nuestra mirada cuando estamos en la escuela
rodeados/as de niños/as.
Autonomía
El principio de autonomía progresiva es un concepto presente en el código civil -a partir de su
reforma del año 2015-. Allí, se establece que “los responsables legales deben impartirles
dirección y orientación (a los niños/as) para que estos ejerzan sus derechos ‘en consonancia
con la evolución de sus facultades’” (Viola, 2012).
La afirmación de la autora nos orienta para poder establecer cuál es la diferencia a considerar
entre adultos/as y niños/as. Se trata de la posición del adulto como garante de que el niño se
desarrolle como un sujeto de derecho pleno, para lograr lo cual debe facilitarle un marco de
vida habilitante, un contexto familiar amable y responsable, de modo que en el curso de su
crecimiento pueda construir y hacer uso de su autonomía, la cual no algo dado ni innato a la
persona. La contracara de esto es el desamparo, el aprendizaje del desamparo como
condicionante de la vida en tanto demuestra un fuerte descuido por parte de la persona a
cargo de ese/a niño/a.
Hasta aquí hemos desarrollado, dadas las condiciones que la extensión del texto nos permite,
lo atinente a los responsables directos, inmediatos de los/as niños/as, es decir, madres,
padres, referentes de cuidado, y otras figuras a cargo de un/a niño/a. Pero también debemos
considerar el rol de otro tipo de responsable y por ende, garante de estos derechos. Nos
referimos al docente, que aunque sea transitoriamente, por unas horas o un ciclo lectivo, tiene
a su cargo a ese niño/a por propia elección, es decir, que un docente decide serlo y, con ello,
decide estar en contacto con la infancia cotidianamente, lo cual lo vincula directamente a la
responsabilidad que todas las personas adultas tenemos para que se garanticen e implemente
los derechos de los/as niños/as. Es cierto, el nivel de responsabilidad es diferente que el de,
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