Travesías Didácticas Nº 31 • Diciembre 2019 | Page 10

Editorial 4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada para el niño y la madre. 5. Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño físico o mentalmente discapacitado. 6. Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad. 7. Derecho a recibir educación gratuita y disfrutar de los juegos. 8. Derecho a ser el primero en recibir ayuda en caso de desastre o emergencia. 9. Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo. 10. Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, Naciones Unidades. En 1979, declarado año internacional del niño, por iniciativa de Polonia, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comienza la redacción de la Convención sobre los Derechos del Niño que explicita el mínimo que toda sociedad debe garantizar a sus niños. La Convención complementa y no suplanta a la Declaración de Derechos del Niño, avanza un paso más allá porque implica el compromiso de los países firmantes de adecuar sus leyes a su cumplimiento. Mientras que la Declaración es una afirmación de principios con carácter moral, la Convención es un conjunto de normas y medidas internacionales que encierran las obligaciones específicas y toma de decisiones por cada Estado para el cumplimiento de sus disposiciones y obligaciones. En 1989 se finaliza la Convención sobre los Derechos del Niño, fruto de 10 años de trabajo, aprobada por unanimidad al cumplirse los 30 años de formulada la Declaración de los Derechos del Niño. La misma (que consta de 54 artículos), abre un camino diferente porque no sólo abarca todos los Derechos Humanos (civiles, sociales, políticos, económicos, culturales) y se fundamenta en la no discriminación, sino que tiene carácter de ley. En 1990 se desarrolla la Cumbre Mundial a favor de la infancia, en la cual se da énfasis a la Convención; la firman 61 países, nuestro país es uno de ellos. Del análisis histórico surgen algunos ejes fundamentales para la educación por los Derechos Humanos 1. La diferencia entre la vigencia formal y la vigencia real: la vigencia formal se refiere a la integración y formulación de los Derechos Humanos en los distintos documentos mientras que la vigencia real se vincula con la práctica concreta de los derechos en la realidad. 8