Revista Tarapacá Insitu 29 - Page 20

Alemania y España ; de Sudamérica , Asia y África . Las temáticas que se consideraron en el estudio fueron el derecho al medio ambiente sano , derechos de acceso , propiedad y bienes comunes , derechos de la naturaleza y buen vivir , derecho humano al agua , cambio climático , desarrollo sostenible y justicia intergeneracional y ordenamiento territorial . INFORME En su presentación , Dominique Hervé señaló que el informe aborda múltiples aspectos de las constituciones estudiadas y que , sin lugar a dudas , podría aportar al debate sobre cómo podría ser una constitución ecológica para
Chile . “ Hay cuatro aspectos que me interesa destacar porque , a mi juicio , a van a ser claves en la elaboración de nuestra constitución y que , probablemente , generan más discusión , controversia y conflicto : el primero es el de la propiedad privada , el dominio público y los recursos naturales ”.
“ La propiedad ( privada o pública ) determina la regulación del acceso , uso y aprovechamiento de los recursos naturales , por lo que es relevante para la protección del medio ambiente . En la actual constitución esto está regulado en el artículo 19 , números 23 y 24 de la constitución política y , en lo fundamental , consagra
el derecho a adquirir toda clase de bienes ; es decir , la regla general es la propiedad privada sobre la naturaleza . Y garantiza fuertemente esa propiedad privada , incorporando una protección social del patrimonio ambiental , sin prejuicio que esa función social ha sido débil en nuestra historia . Lo que prima es la garantía sobre la propiedad privada y los derechos de acceso , uso y aprovechamiento de los recursos naturales ”.
Las constituciones comparadas analizadas en este informe nos permiten advertir que “ todas consagran la propiedad privada junto con su función social ( y ambiental / ecológica ); también el dominio
público sobre todos o ciertos recursos naturales . Y en ciertos casos , la propiedad colectiva sobre ciertos recursos naturales . En Alemania , por ejemplo , existe la norma que dice que “ la propiedad obliga ”. Incluso , en una constitución se señala que el dominio es del pueblo y su administración corresponde al Estado ( Bolivia ). Las concesiones se regulan en ciertos casos , estableciendo limitaciones en el tiempo para otorgar uso y aprovechamiento de los recursos a privados ”. Importante destacar , señala la investigadora , que “ en ningún caso se garantiza la propiedad privada en las concesiones que se otorguen a privados y que sean de dominio público ; en ese sentido la constitución
El buen vivir se basa en una cosmovisión indígena ; en el deber del ser humano de vivir en armonía con la naturaleza .
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