Revista SICES - Segunda Edición 2019 Julio 2019 | Page 38

32 Ciencias Físicas, Agropecuarias, Matemáticas e Ingeniería Las herramientas jurídicas necesar- ias para la legitimidad del Contrato objeto de estudio, como ser el Decreto No. 143-2010, Ley de Promoción de Alianza Público-Privada, en vista que de forma exclusiva le compete la gestión del proceso de contratación que per- mite la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y adminis- tración de obras y servicios públicos de interés para el Estado de Honduras. De igual forma, el Decreto 118-2013 pub- licado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de julio de 2013, contentivo en la aprobación de todas y cada una de las partes del Contrato de Fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE y la distribución y flujo financiero, mediante la constitución de la Alianza Público-Privada, con el fin supremo de sanear las finanzas y mejorar el desem- peño de la operación de la ENEE. Este trabajo se basa fundamentalmente en los resultados del Informe mensual de mayo de 2017 de Manitoba Hydro International y ya que no se logró tener acceso al resto de los informes men- suales, con los cuales el análisis pudo haber sido más profundo. Sin embargo, se logró conseguir permiso para el uso de la información contenida en dicho informe. Contexto previo a la concesión del sistema de distribución eléctrica en Honduras Uno de los principales problemas que ha afrontado la ENEE ha sido el aumento progresivo de las pérdidas en el sistema de distribución de energía eléctrica, lo que ha provocado, entre otras cosas, el deterioro de las finanzas de la institución. Del año 2010 al 2015 las pérdidas técnicas y no técnicas aumentaron de un 24.2% a un 32.5%, lo que equivale a un valor monetario de aproximadamente 47,000 millones de lempiras o 1,052 USD millones al cambio de 2015 (ENEE, 2015). Público Privada contrata a EEH para que sea la encargada de operar y man- tener la red de distribución y mejorar la parte comercial. La mejora en las finanzas de la ENEE y la reducción de pérdidas no se ha dado por diferentes motivos, entre los cuales se destacan: reducida estruc- tura presupuestaria para este fin en términos de inversión, poca eficiencia y eficacia para la atención a los abona- dos, no existen procedimientos para informar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), sobre las anomalías detectadas en el registro de consumo de energía eléctrica, muchos clientes se encuentran consumiendo energía sin medidor, hurto de energía, falta de medición y pagos, falta de lec- turas, errores en la facturación, cálcu- los de consumo mal estimados, pagos elevados a los generadores de energía privados (renovables y no renovables), lo que no le ha dejado a la empresa margen de inversión en áreas impor- tantes como la distribución, entre otras. Cabe hacer mención que antes de la concesión a Empresa Energía Honduras (EEH) se tenía un contrato de concesión con la Empresa Servicios de Medición Eléctrica (Semeh) para el servicio de lectura y facturación de dis- tribución con resultados que no fueron satisfactorios, ya que los clientes se quejaban constantemente del mal ser- vicio (Flores W., 2012). EEH tiene un plazo de concesión de 7 años y 6 meses, en el cual cada año tendrá el deber y obligación de redu- cir un porcentaje de pérdidas descritas en el contrato de adjudicación. Para el primer año el porcentaje de pérdidas que debe reducir es de un 4%. La EEH comienza operaciones el 19 de agosto de 2016, es por lo tanto que para el 19 de agosto de 2017 se esperaba que estos objetivos del primer año fueran alcanzados. En vista de lo anterior y a raíz de los dif- erentes intentos de la ENEE por recu- perar las pérdidas y no poder cumplir las metas, el Gobierno de Honduras en el año 2013 aprueba el fideicomiso de la distribución de la energía eléctrica en Honduras con la finalidad de que un inversionista-operador sea el encar- gado de reducir estas pérdidas. Es así como, el Estado de Honduras mediante un contrato de Alianza En 1994 el sistema eléctrico sufrió una grave crisis de suministro manifestán- dose en drásticos racionamientos de hasta 12 horas en varias zonas urbanas del país. Esto ocurrió debido a que la ENEE no podía satisfacer toda la demanda de energía. En respuesta a esta situación, se creó en ese mismo año la Ley Marco del Subsector Eléctrico, Decreto No. 158-94, con la intención de facilitar el ingreso del sector privado en la generación de energía en el país y de esta manera satisfacer la creciente demanda (Flores W., 2012). La Ley Marco del Subsector Eléctrico abrió las actividades del sector a la inversión y a la gestión privada. Sin embargo, los gobiernos implementa- ron sus disposiciones parcialmente y la ENEE continúo operando como empresa verticalmente integrada, a excepción de cierta parte de la gener- ación, la cual sí fue efectivamente abi- erta a la inversión privada mediante el uso de los contratos de compra de energía o PPA, por sus siglas en inglés (Power Purchasing Agreement). Esta Ley establecía los principios bási- cos para la organización moderna de la industria de la energía eléctrica, y mandaba la separación de actividades,