Revista SICES - Segunda Edición 2019 Julio 2019 | Page 38
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Ciencias Físicas, Agropecuarias, Matemáticas e Ingeniería
Las herramientas jurídicas necesar-
ias para la legitimidad del Contrato
objeto de estudio, como ser el Decreto
No. 143-2010, Ley de Promoción de
Alianza Público-Privada, en vista que
de forma exclusiva le compete la gestión
del proceso de contratación que per-
mite la participación público-privada
en la ejecución, desarrollo y adminis-
tración de obras y servicios públicos de
interés para el Estado de Honduras. De
igual forma, el Decreto 118-2013 pub-
licado en el Diario Oficial La Gaceta el
19 de julio de 2013, contentivo en la
aprobación de todas y cada una de las
partes del Contrato de Fideicomiso
para la recuperación de pérdidas en
los servicios prestados por la ENEE
y la distribución y flujo financiero,
mediante la constitución de la Alianza
Público-Privada, con el fin supremo de
sanear las finanzas y mejorar el desem-
peño de la operación de la ENEE.
Este trabajo se basa fundamentalmente
en los resultados del Informe mensual
de mayo de 2017 de Manitoba Hydro
International y ya que no se logró tener
acceso al resto de los informes men-
suales, con los cuales el análisis pudo
haber sido más profundo. Sin embargo,
se logró conseguir permiso para el uso
de la información contenida en dicho
informe.
Contexto previo a la
concesión del sistema de
distribución eléctrica en
Honduras
Uno de los principales problemas
que ha afrontado la ENEE ha sido el
aumento progresivo de las pérdidas en
el sistema de distribución de energía
eléctrica, lo que ha provocado, entre
otras cosas, el deterioro de las finanzas
de la institución. Del año 2010 al 2015
las pérdidas técnicas y no técnicas
aumentaron de un 24.2% a un 32.5%,
lo que equivale a un valor monetario
de aproximadamente 47,000 millones
de lempiras o 1,052 USD millones al
cambio de 2015 (ENEE, 2015). Público Privada contrata a EEH para
que sea la encargada de operar y man-
tener la red de distribución y mejorar
la parte comercial.
La mejora en las finanzas de la ENEE
y la reducción de pérdidas no se ha
dado por diferentes motivos, entre los
cuales se destacan: reducida estruc-
tura presupuestaria para este fin en
términos de inversión, poca eficiencia
y eficacia para la atención a los abona-
dos, no existen procedimientos para
informar a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), sobre las
anomalías detectadas en el registro de
consumo de energía eléctrica, muchos
clientes se encuentran consumiendo
energía sin medidor, hurto de energía,
falta de medición y pagos, falta de lec-
turas, errores en la facturación, cálcu-
los de consumo mal estimados, pagos
elevados a los generadores de energía
privados (renovables y no renovables),
lo que no le ha dejado a la empresa
margen de inversión en áreas impor-
tantes como la distribución, entre
otras. Cabe hacer mención que antes
de la concesión a Empresa Energía
Honduras (EEH) se tenía un contrato
de concesión con la Empresa Servicios
de Medición Eléctrica (Semeh) para el
servicio de lectura y facturación de dis-
tribución con resultados que no fueron
satisfactorios, ya que los clientes se
quejaban constantemente del mal ser-
vicio (Flores W., 2012). EEH tiene un plazo de concesión de
7 años y 6 meses, en el cual cada año
tendrá el deber y obligación de redu-
cir un porcentaje de pérdidas descritas
en el contrato de adjudicación. Para el
primer año el porcentaje de pérdidas
que debe reducir es de un 4%. La EEH
comienza operaciones el 19 de agosto
de 2016, es por lo tanto que para el
19 de agosto de 2017 se esperaba que
estos objetivos del primer año fueran
alcanzados.
En vista de lo anterior y a raíz de los dif-
erentes intentos de la ENEE por recu-
perar las pérdidas y no poder cumplir
las metas, el Gobierno de Honduras en
el año 2013 aprueba el fideicomiso de
la distribución de la energía eléctrica
en Honduras con la finalidad de que
un inversionista-operador sea el encar-
gado de reducir estas pérdidas.
Es así como, el Estado de Honduras
mediante un contrato de Alianza
En 1994 el sistema eléctrico sufrió una
grave crisis de suministro manifestán-
dose en drásticos racionamientos de
hasta 12 horas en varias zonas urbanas
del país. Esto ocurrió debido a que
la ENEE no podía satisfacer toda la
demanda de energía. En respuesta a
esta situación, se creó en ese mismo año
la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
Decreto No. 158-94, con la intención
de facilitar el ingreso del sector privado
en la generación de energía en el país
y de esta manera satisfacer la creciente
demanda (Flores W., 2012).
La Ley Marco del Subsector Eléctrico
abrió las actividades del sector a la
inversión y a la gestión privada. Sin
embargo, los gobiernos implementa-
ron sus disposiciones parcialmente y
la ENEE continúo operando como
empresa verticalmente integrada, a
excepción de cierta parte de la gener-
ación, la cual sí fue efectivamente abi-
erta a la inversión privada mediante
el uso de los contratos de compra de
energía o PPA, por sus siglas en inglés
(Power Purchasing Agreement). Esta
Ley establecía los principios bási-
cos para la organización moderna de
la industria de la energía eléctrica, y
mandaba la separación de actividades,