S I C E S la exportación de los bienes es totalmente de fuente doméstica. Simultáneamente, los demás países involucrados también podrían gravar dicha renta por lo que crearían una situación de doble tributación internacional. Este inconveniente es inevitable porque es el resultado del ejercicio del poder de varias jurisdicciones con diferentes legislaciones tributarias. No obstante, este problema puede resolverse a través de métodos unilaterales y bilaterales de eliminación de la doble tributación.
Métodos unilaterales para eliminar la doble tributación internacional
La renta territorial, por naturaleza, exime los ingresos extranjeros de un contribuyente, pero no evita que la misma renta sea gravada por otra jurisdicción que la estime como fuente propia. El problema de doble tributación internacional es considerado dañino. Por lo tanto, los Estados incluyen disposiciones en su legislación tributaria nacional y concluyen tratados bilaterales con el fin de eliminar la doble tributación internacional. Usualmente, el Estado de residencia del contribuyente eximen la renta de fuente extranjera— método de exención— o bien otorgan al contribuyente un crédito por los impuestos pagados en el extranjero sobre los mismos ingresos— método del crédito—( Helminem, 2002). Debido a que un sistema de renta territorial puro exime implícitamente la renta de fuente extranjera, el autor se enfocará en el método de crédito para eliminar la doble tributación internacional.
El crédito fiscal extranjero es un mecanismo que previene la doble tributación internacional ya que contrarresta la carga tributaria por los impuestos pagados en el exterior. En teoría, un Estado con un sistema de renta territorial puro no tendría la necesidad de otorgar un crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero si este Estado solamente grava la renta de fuente doméstica. Sin embargo, un país que cuenta con reglas formales sobre la fuente doméstica como Honduras, vinculan el domicilio tributario como el lugar donde se produce dicha renta. En consecuencia, existe un sistema de renta territorial mixto ya que se rige bajo presunciones fundamentadas en la residencia. En este caso, un Estado puede justificar una regla formal, a la luz del principio de territorialidad, si ofrece un crédito fiscal extranjero basado en la fuente cuando claramente la renta no tiene un vínculo económico con su territorio( Becker, 2016).
Consideremos el escenario en la sección « Concepto de la fuente y residencia » sobre la persona domiciliada en Honduras que recibe regalías por los derechos de propiedad intelectual desarrollados o explotados en el Estado « X ». Esta persona paga impuestos en el Estado « X » porque es ahí donde se producen los ingresos. Asimismo, por las reglas formales de fuente en Honduras, la renta obtenida por las regalías sería considerada de fuente hondureña, aunque claramente no exista vínculo económico con el Estado hondureño, y estaría gravada con impuestos en el mismo. Por tanto, existe tributación sobre la misma renta en el Estado « X » y en Honduras. En el presente caso, Honduras como Estado de residencia del contribuyente debe eliminar la doble tributación internacional con un crédito fiscal extranjero. Este método promueve la repatriación y distribución de la fuente extranjera en el territorio nacional que en caso contrario permanecería situado en el Estado « X » para activar una obligación fiscal en Honduras.
El crédito fiscal otorgado por Honduras podría ser un crédito íntegro o un crédito ordinario sobre los impuestos pagados en el extranjero. Un crédito íntegro implica que se tomará el total de los impuestos pagados en el extranjero y se otorgará tal cantidad como crédito fiscal en Honduras. Con el método de crédito ordinario, el Estado de residencia determina la base imponible de la renta de fuente extranjera, calcula los impuestos con arreglo al derecho interno y deduce de este monto los impuestos pagados en el extranjero( Lang, 2013). El crédito ordinario calcularía los impuestos que se pagarían en Honduras sobre la renta de fuente extranjera y de este cálculo se restan los impuestos extranjeros. Si la carga fiscal en el Estado de la fuente fuese superior a la de Honduras, el último puede conceder la cantidad menor entre ambos impuestos a pagar como crédito fiscal o arrastrar el impuesto en exceso para el próximo periodo fiscal. A criterio del autor, lo ideal sería que el crédito fiscal otorgado sea el menor entre el crédito íntegro y el crédito ordinario porque su efecto impide completamente o en su mayoría el efecto de la
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