Revista SICES Primer Edición | Page 57

S I C E S una relación cercana con dicho Estado que justifica su obligación de mantenerlo a través del pago de tributos( Kemmeren, 2006).
Un Estado define sus fuentes imponibles por inclusión, a través de un término incluyente que abarca a todos los contribuyentes, y / o enumeración, por el cual enlista que partidas de ingresos son consideradas fuentes nacionales o extranjeras. Honduras combina ambas posturas. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el concepto de la fuente hondureña junto a sus reglas. El artículo 2 indica que toda persona domiciliada o residente en Honduras que perciba ingresos por sus actividades cuya fuente sea dentro o fuera del país-( principio de renta global)- y sea cualquiera el lugar donde se distribuye o pague la renta estará sujeta al pago de impuestos. El artículo 4 señala que las personas no domiciliadas o no residentes en Honduras estarán sujetas al pago de impuesto sobre la renta obtenida de fuente dentro del país-( principio de renta territorial).- En contraste, el artículo 3 enumera reglas sobre la exportación de productos al especificar que « la renta o utilidad proveniente de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, son totalmente de fuente hondureña » mientras que « los ingresos que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en Honduras, son de fuente extranjera ».
Resulta evidente que la reforma al sistema tributario está dirigida a las personas residentes o domiciliadas en Honduras debido a que eran las únicas sujetas a tributar conforme a su renta global. En el contexto de esta transformación, los siguientes casos reflejan el impacto real en los contribuyentes al momento de declarar y pagar sus tributos. Por ejemplo, la sociedad mercantil « X » está domiciliada en Honduras y desarrolla sus actividades comerciales dentro del territorio nacional. No obstante, la sociedad mercantil « X » decide incorporar y constituir un establecimiento permanente en el país « Y » con el fin de realizar actividades comerciales y generar ingresos. Con el antiguo sistema basado en la renta global, la sociedad mercantil « X » estaría sujeta a pagar tributos en Honduras por los ingresos de fuente extranjera debido a su carácter de residente en el país. Ahora, de acorde al nuevo sistema, los ingresos de fuente extranjera no son gravados en Honduras al menos que estos tengan una conexión económica con el territorio hondureño.
Para que lo último ocurra, los Estados con un sistema de renta territorial restringen su jurisdicción en su legislación nacional a través de limitaciones geográficas y cuantitativas o enumeraciones( Becker, 2016). Las limitaciones geográficas son indispensables ya que precisan que las actividades realizadas dentro del territorio nacional provienen de fuentes domésticas de ingresos. Por ejemplo, el Código Fiscal panameño en su Título I del Impuesto Sobre la Renta establece claramente que « es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba ». Estados o ciudades-estado con un sistema de renta territorial puro como Hong Kong ordenan que solamente los ingresos que surgen o derivan del territorio nacional son gravados por el Estado( See, 2017).
Las limitaciones cualitativas, normalmente utilizadas junto a la limitación geográfica, especifican ciertas condiciones para que la actividad económica sea considerada o no de fuente doméstica( Becker, 2016). Entre las limitaciones cualitativas más comunes se encuentra en la que una persona, para ser contribuyente en el país, debe haber constituido un establecimiento permanente por al menos 6 meses. Un establecimiento permanente, tal como lo define el artículo 3 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, es aquel « lugar fijo de negocios donde una persona natural o jurídica residente o domiciliada en otro Estado realiza todo o parte de su actividad en Honduras ». Esta limitación propone que aquella persona que perciba ingresos en el país por menos de 6 meses no estará sujeta al pago de impuestos sobre la renta de fuente doméstica. A pesar de menoscabar el principio de territorialidad, países implementan estas medidas para evitar que a los extranjeros se les retengan ganancias que son estimadas como mínimas y no prácticas desde el punto de vista administrativo.
Por último, los Estados también enumeran las fuentes imponibles que podrían caer fuera de una definición inclusiva como en el caso de los ingresos pasivos. Los ingresos pasivos son aquellos que no requieren la participación material del recipiente como los
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