S I C E S nado— es la que ha conducido a los cambios directos al texto de los artículos. En ella parece buscarse un aumento del control civil en la seguridad pública, en atención al cual las Fuerzas Armadas sirvan como apoyo para la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones naturales. Además, se promueve el papel del ejército como facilitadores del libre ejercicio de los derechos civiles. Es ahora entendido que estas medidas no lograron concretizar el grado de desmilitarización pretendido.( Meza, 2015, p. 17) La segunda línea— de remilitarización, identificada con el segundo momento evaluado y con la producción del decreto 168-2013— es la que ha motivado al Congreso Nacional 2010-2014 a tomar decisiones orientadas por llamada crisis de seguridad en Honduras, motivo invocado expresamente en ambos decretos.
Si bien la producción del decreto 168-2013 forma parte de la misma tendencia política que la interpretación constitucional de 2011, las fórmulas usadas y sus efectos son curiosamente diferentes, pareciendo que el Congreso Nacional 2010-14 ha olvidado cuanto dijo en el decreto de interpretación. La discordancia radica en que el decreto 168-2013 contempla un cuerpo policial-militar de existencia permanente, no hace mención alguna de los decretos que regulan sus funciones en emergencia, y no se establece una clara distinción entre las funciones de la Policía y Fuerzas Armadas. Estas condiciones se tornan en permisivas para que la Policía Militar directamente emprenda misiones sin un decreto que delimite su actividad— como mandado por la interpretación constitucional—, y sin obstar el que sean paralelas a las de la Policía Nacional.( Orellana, 2015, p. 63)
Adquiere pertinencia, entonces, una aclaración sobre la relevancia jurídica de la interpretación del artículo 274. Es necesario esclarecer cuál es el peso normativo de esta sobre el Congreso Nacional, específicamente en cuanto a regir su función legislativa.
El tema se complica porque, en Honduras, la interpretación constitucional se ha convertido en un tópico convulso e incoherente, sujeto a tratos que solo pueden verse como respuestas a diversas agendas programáticas-políticas no necesariamente inspiradas por un deseo por coherencia jurídica. Lamentablemente, no existe la claridad necesaria para un examen sencillo, derivando en una nebulosa frente a la cual, por ahora, será necesario guiarse por que, en la práctica, se ha optado por dar validez compulsiva a las interpretaciones hechas tanto por el Congreso Nacional como por la Corte Suprema de justicia. Además toda interpretación constitucional oficial debe tomarse como parte del canon constitucional( Irarrázaval, 2014, p. 446; Surin, 2013, p. 10), lo cual implica que las interpretaciones que se hacen de la Constitución son extensiones de esta y deben ser tenidas como continentes de elaboraciones constitucionales, no meramente legales.
De esta manera se pone en relieve la ausencia de coherencia sustancial entre el decreto 168-2013 y la Constitución, por lo que su contenido se tiene por antinómico y precisa de corrección.( Ferrajoli, 2011, pp. 646-650) Específicamente, esta corrección deberá tener como objetivo lograr la ahora ausente homogeneidad de la « Ley de la Policía Militar del Orden Público » con la interpretación del artículo 274 constitucional.
No obstante, esto no evacúa el examen de la legitimidad de los argumentos contenidos en el decreto, pudiendo ser posible que la disonancia entre esta ley y la norma constitucional exista a otros niveles. Es necesario continuar con la evaluación de su texto, tomando en especial consideración el hecho de que el decreto ha tenido efectos en la realidad, independientemente de su desubicación jurídica. No se olvidará, entonces, que todo cuanto en lo sucesivo se diga acerca de esta norma se encuentra marcado por el problema de antinomia detallado en esta sección.
Segundo argumento: la protección de la vida y la integridad personal
Para expresar el objetivo de la medida de la Policía Militar, el considerando primero del decreto 168-2013 propone que la protección de la vida y la integridad personal en todas sus dimensiones son fines del Estado. La evaluación sobre el significado y extensión de este papel protector puede valerse de las opiniones de derecho internacional contenidas los fallos judiciales interamericanos acerca de la presencia militar. En especial,
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