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Cuatro cuestionamientos de derecho constitucional a la
ley de la Policía Militar del Órden Público de Honduras
Leonardo Rivera Mendoza
En este documento examinamos la correc-
ción jurídica del decreto 168-2013 —conti-
nente de la «Ley de la Policía Militar del Orden
Público»— por medio de su confrontación
con el bloque de constitucionalidad hondu-
reño. Tratamos a sus primeros «consideran-
dos» como material del argumentario legisla-
tivo y los agrupamos en cuatro aristas, a ser
cuestionadas desde cuatro razonamientos
orientados por nociones sobre el garantismo
de derechos fundamentales amparados en la
Constitución de la República. Nuestra inten-
ción es evaluar la legitimidad de la medida
policial-militar que el decreto crea, y la perti-
nencia de que se recomiende un control que
especifique o limite su contenido.
pasado, bajo «doctrinas de seguridad nacio-
nal» o análogas, según las que las Fuerzas
Armadas habrían fungido una tarea neutrali-
zadora a nivel interno, (Ross, 2004, p. 2) en
busca de la protección y afirmación última del
dominio de un régimen político sobre otro.
(Neild, 1991, p. 1) Este período se marcó por
violaciones a los derechos humanos que han
comprendido asesinatos, ejecuciones extra-
judiciales, desapariciones forzadas, tortura
y detenciones arbitrarias. (IMDC, 2015, p. 6)
Actualmente, parece haberse tornado hacia
una orientación del mismo intercambio fun-
cional, pero esta vez desde una percepción
de acentuada criminalidad —que, valga de-
cir, es notoria a nivel particular de la ciudada-
nía hondureña (Ortega, 2014, p. 7)— y hacia
su solución.
En términos generales, la función clásica de
las Fuerzas Armadas es la protección de los
intereses de un Estado frente a otro Estado,
(Hegel, 1991, pp. 325-326) es decir, la de-
fensa de la soberanía, la independencia y la
integridad del territorio nacional. Por su par-
te, la función policial consiste en mantener
el orden interno del mismo, (Bayley, 1998,
p. 16) en respuesta al concurso de intereses
individuales de los miembros de la sociedad
civil. (Hegel, 1991, p. 249) Hay dos modelos generales de la variación
entre Policía y Fuerzas Armadas. Un modelo
de gendarmería (policías que mantienen ras-
gos militares, que se subordinan a la Policía
Nacional, y que no operan bajo métodos de
naturaleza militar) ha sido estimado como no
necesariamente contrapuesto con el sistema
democrático (Beato, 2001). Por otro lado,
un modelo de militares realizando funciones
policiales —mientras estructurados en la je-
rarquía militar y operando bajo esquemas de
acción militar— se evalúa como plenamente
contrario al Estado de Derecho y a los dere-
chos humanos. (Fruhling, 2009, p. 149)
A pesar de esta taxonomía funcional relati-
vamente clara, algunos Estados se han in-
clinado por una variación en la asignación
de tareas a estas instituciones, de manera
que América Latina se ha convertido en un
referente de la fluidez entre Policía y Fuerzas
Armadas. Esto se dio notoriamente en el siglo El decreto 168-2013 de Honduras asume el
segundo modelo. Así, ubica a los policías
militares dentro de las Fuerzas Armadas,
sometiéndolos a un programa de instrucción
modulada para el trato con civiles, así re-
teniendo la esencia militar de la institución.
Resulta, entonces, necesario hacer un exa-
Introducción: Policía, FF.AA.
y variación funcional en
Honduras