Revista SICES Primer Edición | Page 47

S I C E S Cuatro cuestionamientos de derecho constitucional a la ley de la Policía Militar del Órden Público de Honduras Leonardo Rivera Mendoza En este documento examinamos la correc- ción jurídica del decreto 168-2013 —conti- nente de la «Ley de la Policía Militar del Orden Público»— por medio de su confrontación con el bloque de constitucionalidad hondu- reño. Tratamos a sus primeros «consideran- dos» como material del argumentario legisla- tivo y los agrupamos en cuatro aristas, a ser cuestionadas desde cuatro razonamientos orientados por nociones sobre el garantismo de derechos fundamentales amparados en la Constitución de la República. Nuestra inten- ción es evaluar la legitimidad de la medida policial-militar que el decreto crea, y la perti- nencia de que se recomiende un control que especifique o limite su contenido. pasado, bajo «doctrinas de seguridad nacio- nal» o análogas, según las que las Fuerzas Armadas habrían fungido una tarea neutrali- zadora a nivel interno, (Ross, 2004, p. 2) en busca de la protección y afirmación última del dominio de un régimen político sobre otro. (Neild, 1991, p. 1) Este período se marcó por violaciones a los derechos humanos que han comprendido asesinatos, ejecuciones extra- judiciales, desapariciones forzadas, tortura y detenciones arbitrarias. (IMDC, 2015, p. 6) Actualmente, parece haberse tornado hacia una orientación del mismo intercambio fun- cional, pero esta vez desde una percepción de acentuada criminalidad —que, valga de- cir, es notoria a nivel particular de la ciudada- nía hondureña (Ortega, 2014, p. 7)— y hacia su solución. En términos generales, la función clásica de las Fuerzas Armadas es la protección de los intereses de un Estado frente a otro Estado, (Hegel, 1991, pp. 325-326) es decir, la de- fensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional. Por su par- te, la función policial consiste en mantener el orden interno del mismo, (Bayley, 1998, p. 16) en respuesta al concurso de intereses individuales de los miembros de la sociedad civil. (Hegel, 1991, p. 249) Hay dos modelos generales de la variación entre Policía y Fuerzas Armadas. Un modelo de gendarmería (policías que mantienen ras- gos militares, que se subordinan a la Policía Nacional, y que no operan bajo métodos de naturaleza militar) ha sido estimado como no necesariamente contrapuesto con el sistema democrático (Beato, 2001). Por otro lado, un modelo de militares realizando funciones policiales —mientras estructurados en la je- rarquía militar y operando bajo esquemas de acción militar— se evalúa como plenamente contrario al Estado de Derecho y a los dere- chos humanos. (Fruhling, 2009, p. 149) A pesar de esta taxonomía funcional relati- vamente clara, algunos Estados se han in- clinado por una variación en la asignación de tareas a estas instituciones, de manera que América Latina se ha convertido en un referente de la fluidez entre Policía y Fuerzas Armadas. Esto se dio notoriamente en el siglo El decreto 168-2013 de Honduras asume el segundo modelo. Así, ubica a los policías militares dentro de las Fuerzas Armadas, sometiéndolos a un programa de instrucción modulada para el trato con civiles, así re- teniendo la esencia militar de la institución. Resulta, entonces, necesario hacer un exa- Introducción: Policía, FF.AA. y variación funcional en Honduras