Revista Scientific Volumen 2 / Nº 5 - Agosto-Octubre 2017 | Page 15

Carlos Javier Lizcano Chapeta. La Visión Institucional de la Geopolítica de los Recursos Hídricos en Venezuela (Estado, Nación y Gobierno). Revista Scientific - Artículo Arbitrado - Registro nº: 295-14548 - pp. BA2016000002 - Vol. 2, Nº 5 - Agosto-Octubre 2017 - pág. 9/28 ISSN: 2542-2987 - ISNI: 0000 0004 6045 0361 cumplimiento a las disposiciones de las conferencias internacionales que desde la época se vienen realizando, específicamente aquellas relacionadas con el agua dulce su preservación y gestión. 2.1.2. El Estado venezolano La institucionalidad en materia de agua y problemáticas ambientales en Venezuela, comienza según De Lisio (ob.cit), a mediados de los años setenta cuando se crea el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR), sobre la base de los postulados del Ecodesarrollo, fue una respuesta a las exigencias de los grupos ciudadanos agrupados en organizaciones de acción y presión ambiental. De acuerdo con el informe de la Red ARA (2011), Venezuela es reconocida en el ámbito latinoamericano como país pionero y ejemplo en temas de normativa legal, conservación de áreas de importancia ecológica y programas de gestión de recursos naturales. El Estado ha suscrito más de treinta Convenios Internacionales, que en forma de Leyes Aprobatorias, obligan al Estado venezolano a actuar efectivamente en la conservación de las condiciones ambientales y en la defensa del patrimonio ambiental común. El mismo informe establece que Venezuela alcanzó las metas del milenio en cuanto a la cobertura de agua potable (2001) y de recolección de aguas servidas (2005), pero aún hay desafíos. El 95% de los venezolanos tienen acceso al agua potable (INE, 2011), pero muchas zonas aún no tienen un suministro permanente. Ahora bien, en cuanto a la normativa legal, el Estado venezolano ha venido tratando el tema ambiental, partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su artículo 127 establece el derecho de todos sus ciudadanos a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Así mismo, determina la protección del recurso agua como obligatoriedad del Estado junto con la participación de la sociedad. 14