Carlos Javier Lizcano Chapeta. La Visión Institucional de la Geopolítica de los Recursos Hídricos en Venezuela (Estado, Nación y Gobierno).
Revista Scientific - Artículo Arbitrado - Registro nº: 295-14548 - pp. BA2016000002 - Vol. 2, Nº 5 - Agosto-Octubre 2017 - pág. 9/28
ISSN: 2542-2987 - ISNI: 0000 0004 6045 0361
cumplimiento a las disposiciones de las conferencias internacionales que
desde la época se vienen realizando, específicamente aquellas relacionadas
con el agua dulce su preservación y gestión.
2.1.2. El Estado venezolano
La institucionalidad en materia de agua y problemáticas ambientales en
Venezuela, comienza según De Lisio (ob.cit), a mediados de los años setenta
cuando se crea el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
Renovables (MARNR), sobre la base de los postulados del Ecodesarrollo, fue
una respuesta a las exigencias de los grupos ciudadanos agrupados en
organizaciones de acción y presión ambiental.
De acuerdo con el informe de la Red ARA (2011), Venezuela es
reconocida en el ámbito latinoamericano como país pionero y ejemplo en
temas de normativa legal, conservación de áreas de importancia ecológica y
programas de gestión de recursos naturales. El Estado ha suscrito más de
treinta Convenios Internacionales, que en forma de Leyes Aprobatorias,
obligan al Estado venezolano a actuar efectivamente en la conservación de
las condiciones ambientales y en la defensa del patrimonio ambiental común.
El mismo informe establece que Venezuela alcanzó las metas del
milenio en cuanto a la cobertura de agua potable (2001) y de recolección de
aguas servidas (2005), pero aún hay desafíos. El 95% de los venezolanos
tienen acceso al agua potable (INE, 2011), pero muchas zonas aún no tienen
un suministro permanente.
Ahora bien, en cuanto a la normativa legal, el Estado venezolano ha
venido tratando el tema ambiental, partiendo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que en su artículo 127 establece el derecho de todos
sus ciudadanos a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Así
mismo, determina la protección del recurso agua como obligatoriedad del
Estado junto con la participación de la sociedad.
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