física con la incapacidad para mantener una
sana relación sexual. Y muchas veces se re
victimiza a la persona ya que además de la
limitación física, existen otros imitantes para
poder ejercer el derecho de tener una
sexualidad sana y responsable En Colombia
La Ley 1346 de 2009 el artículo 25 de la
salud menciona de manera general el
derecho a la sexualidad que tienen las
personas con Diversidad Funcional así:
“Proporcionarán a las personas con
discapacidad programas y atención de la
salud gratuitos o a precios asequibles de la
misma variedad y calidad que a las demás
personas, incluso en el ámbito de la salud
sexual y reproductiva, y programas de salud
pública dirigidos a la población” (Bogota,
2009), por lo que en Colombia no existe
ninguna referencia legislativa que apoye el
camino de las personas con Diversidad
Funcional en cuanto a la sexualidad se trata.