revista REVISTA HERNANDEZ ZEPEDA DALIA MARGARITA 1 A 1 (1) | Page 12

Articulo 9 Enfermedades y accidentes de trabajo La protección, promoción y mejora de la salud la-  Los ocurridos con ocasión o por consecuen- boral están configuradas como un deber publico, cia de las tareas que, aun siendo destinas a regulado en el articulo 18 de la ley 14/1986, del los de su categoría profesional 25 de abril, genera de sanidad. En el articulo 21  se especifica que uno de los aspectos de la actua- Los acontecidos en actos de salvamentos y ción sanitaria en el cambio de la salud laboral de- be ser “determinar y prevenir los factores de mi- croclima laboral en cuanto pueden ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajado- res”, así como promover, con carácter general, la salud integral del trabajo. Enfermedades profesionales, se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuen- cia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley y que este provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para enfermedad profe- sional. Accidente de trabajo, es toda lesión corporal que sufre un accidente de l trabajador por cuenta aje- na con ocasión o como consecuencia de su tra- bajo, tendrán la consideración de accidente de trabajo.  los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo  Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de car- gos electivos de carácter sindical o de go- 12 bierno en otros de naturaleza análoga , cuando unos a otros tengan conexión con el trabajo  Las enfermedades o defectos no padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente .