revista REVISTA HERNANDEZ ZEPEDA DALIA MARGARITA 1 A 1 (1) | Page 12
Articulo 9
Enfermedades y accidentes de trabajo
La protección, promoción y mejora de la salud la- Los ocurridos con ocasión o por consecuen-
boral están configuradas como un deber publico, cia de las tareas que, aun siendo destinas a
regulado en el articulo 18 de la ley 14/1986, del los de su categoría profesional
25 de abril, genera de sanidad. En el articulo 21
se especifica que uno de los aspectos de la actua- Los acontecidos en actos de salvamentos y
ción sanitaria en el cambio de la salud laboral de-
be ser “determinar y prevenir los factores de mi-
croclima laboral en cuanto pueden ser causantes
de efectos nocivos para la salud de los trabajado-
res”, así como promover, con carácter general, la
salud integral del trabajo.
Enfermedades profesionales, se entenderá por
enfermedad profesional la contraída a consecuen-
cia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que
se apruebe por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de esta ley y que este provocada por
la acción de los elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indiquen para enfermedad profe-
sional.
Accidente de trabajo, es toda lesión corporal que
sufre un accidente de l trabajador por cuenta aje-
na con ocasión o como consecuencia de su tra-
bajo, tendrán la consideración de accidente de
trabajo.
los que sufra el trabajador al ir o al volver
del lugar de trabajo
Los que sufra el trabajador con ocasión o
como consecuencia del desempeño de car-
gos electivos de carácter sindical o de go-
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bierno
en otros
de naturaleza análoga , cuando
unos a otros tengan conexión con el trabajo
Las enfermedades o defectos no padecidos
con anterioridad por el trabajador, que se
agraven como consecuencia de la lesión
constitutiva del accidente .