REVISTA PESCA OCTUBRE 2018 REVISTA_PESCA_OCTUBRE_2018 | Page 50

En este punto, el Ministerio de la Producción ha señalado siempre que se sienten obligados a dar cumplimiento al Mandato Judicial, motivo por el cual otorgan el respectivo derecho administrativo. Esa afirmación, es una verdad a medias, porque si bien es cierto otorgan el derecho administrativo en cumplimiento del mandato judicial, resulta mas cierto, que ese derecho administrativo otorgado, lo encausan y lo otorgan al amparo de la normatividad vigente, ergo, el Decreto Legislativo 1084.
Bajo ese marco legal, El Ministerio de la Producción otorga el permiso de pesca, le asigna un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE, lo incluye en los listados de PMCE y en temporada de pesca lo incluye en Los Listados de Limite Máximo de Embarcación pesquera LMCE, siendo así, el EJER- CICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ES LEGAL Y AUTORIZA- DO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Pero en el caso anterior hay también una salvedad que el Ministerio de la Producción la aplica y se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 1084, la cual consiste en que si no hay capacidad para asignarle un PMCE o se excedió el PMCE consignado en la Reserva de Contingencia, creada por Decreto
Supremo N º 017-2009-PRODUCE, el permiso de pesca puede otorgarse mas no se puede asignar el PMCE, dependiendo de la zona de pesca.
Un ejemplo claro de ello, se dio en la Resolución Directoral N º 635-2010-PRODUCE / DGEPP, en la cual se reconoce los derechos de autorización de incremento de flota de la embarcación pesquera“ CUZCO 2” asignándole un PMCE para que sea extraída por la embarcación pesquera“ ANCASH 2” y a pesar de dicho mandato, el Ministerio de la Producción, declaro Inejecutable en ese extremo el Mandato Judicial, al haberse agotado la Reserva de Contingencia.
En ese sentido, RESULTA FALSO Y ENGAÑOSO señalar que la Autorización de Incremento de Flota y / o los permisos de pesca derivados de mandatos judiciales y otorgados por el Ministerio de la Producción“ ponen en riesgo la sostenibilidad del recurso anchoveta” por cuanto el Ministerio de la Producción asigna un PMCE que en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, excede la Cuota Global asignada para cada temporada de pesca, mas aun cuando esta se encuentra regulada por ley y fijado porcentualmente en un 2 % del Universo de la cuota global bajo la Denominación de Reserva de Contingencia.

CONFLICTO COMPETENCIAL,,,,,,,,,,,,,,,, QUO VADIS, SNP

Julio César García
Como es sabido, el Ministerio de la Producción bajo el manto de un Conflicto Competencial esta pretendiendo que se prohíban las interpretaciones y decisiones judiciales respecto a derechos pesqueros, así como se deje sin efecto aquellos permisos y autorizaciones otorgadas en cumplimiento de mandatos judiciales, para tal propósito anexa una relación de empresas y procesos judiciales que a su entender serian nulas.
Por su parte, la Sociedad Nacional de Pesquería, en una posición de Litis consorte, se viene apersonando no solo al proceso competencial, en calidad de tercero sino que además a casi todos los procesos judiciales que se ventilan en los juzgados contenciosos administrativos como constitucionales, aduciendo entre otras cosas, que la decisión de otorgar permisos de pesca debe ser facultad exclusiva del Ministerio de la Producción.
Con un poco de atención nos daremos cuenta que lo que quiere la SNP, es precisamente lo que No esta pidiendo el Ministerio de la Producción, es decir que se establezca la competencia o facultad del Ministerio de la Producción para otorgar permisos de pesca, sino que se anulen decisiones judiciales que en muchos casos se encuentran en tramite, por cuanto la competencia y facultad como Ente regulador del sector pesquero lo viene ejerciendo desde su creación con la Ley N º 18810; por lo que seria ridícula su pretensión.
En ese afán colaboracionista, la SNP sostiene que los permisos de pesca que son otorgados por mandato judicial ponen en riesgo el ordenamiento jurídico y la sostenibilidad de los recursos marinos, motivo por el cual la SNP combate los permisos judiciales irregulares de pesca, al punto de haber denunciado a aquellos magistrados que han puesto en riesgo el ordenamiento pesquero.
Hay aquí un hecho singular, cuando el gremio pesquero dice, que existen“ permisos judiciales irregulares”, por lo que nos atrevemos a señalar por contrario sensu debe“ existir permisos judiciales regulares”.
Quizás a estos“ permisos judiciales regulares”, a que se refiere la SNP, son los que se consigna en el Portal Web del Ministerio de la Producción.
En efecto, si vemos en el portal web del Ministerio encontraremos en el Sector Pesca un sub índice que dice: Embarcaciones con Mandato Judicial el cual contiene 3 Anexos.
a) El Anexo 1, Relación de Permisos de Pesca e Incrementos de Flota otorgados en cumplimientos de mandatos judiciales., donde se consignan las embarcaciones que tanto vapulea la SNP y que forman parte del Listado presentado por Produce en el Tribunal Constitucional.
Pero a la vez forma parte de este anexo la embarcación pesquera“ NEPTUNO” cuyo derecho administrativo otorgado ha sido incorporado a las embarcaciones pesqueras“ ANDES 2” y“ MARU” propiedad de la Asociada SNP CFG INVES-
Revista Pesca octubre 2018 47