Revista Pesca abril 2018 REVISTA PESCA ABRIL 2018 | Page 5

EDITORIAL Existen opiniones referidas al importe de la tasa actual de los derechos de pesca, que muchos consideran demasiado bajos, que podrían ser incrementados al cumplirse en 2018 los diez años que el DL 1084 dispuso se congelen los dere- chos de pesca de anchoveta. Hacer un incremento de dicha tasa nada más, sería una medida poco racional. El verdadero punto del debate debería estar en establecer que la explotación de recursos naturales debe beneficiar a todos los peruanos y no a unos cuantos, así como que todos quienes realizan esfuerzo extractivo de pesca deben pagar un derecho. Enfocar el análisis para generar medidas integrales es lo óptimo, ya que hay pesquerías (como la anchoveta destinada al CHI) con sobrecostos, (laborales principalmente), que solo favorecen a pequeños grupos de trabajadores que laboran alrededor de la industria reductora y no a todo el país; y hay pesquerías que no pagan ningún derecho. Los “derechos de pesca” deben ser el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. Deben estar vinculados con el impacto que la extracción de pe- ces causa sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de tone- ladas de peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la renta; pero el impacto ge- nerado a la biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma con la cual el extractor aporta al país. Las especies capturadas por la flota artesanal se encuentran exoneradas, por ley, de pagar derechos de pesca. Cuando se promulgó la Ley General de Pesca que establece las tasas y las especies que están afectas al pago, la situación pes- quera nacional y mundial era totalmente diferente. La pota no constituía un recurso principal y la anchoveta solo se desti- naba a la harina. Estas últimas destinadas al congelado y enlatado, son los principales recursos de exportación del sector de CHD. Al no ser consumidos dentro del Perú y no pagar derechos de pesca ¿qué beneficios le traen al ciudadano pe- ruano que no labora para el sector pesquero? La recaudación de derechos de pesca, efectuada por el Ministerio de la Producción, transfiere el 50% al canon pesquero y se queda con el saldo. Si es utilizado en gasto corriente del propio Ministerio, ¿en qué beneficia al ciudadano y al país? No existe rendición de cuentas de este dinero en forma transparente y específica. No sabemos cuál es su destino. El canon pesquero se reparte entre los gobierno locales y regionales en base a unos índices que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas que necesitan ser revisados. ¿En qué se invierten? No se sabe. Las cifras que se transfiere a gran cantidad de municipalidades distritales es tan poca, que constituye, realmente, una burla y tampoco se conoce su des- tino. Parte de la agenda pendiente en cuanto a derechos de pesca, consiste en modificar la base legal del canon pesque- ro y los índices de distribución. La ley general de pesca, dice literalmente “Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos pro- pios del Ministerio de Pesquería”. Actualmente la Ley del canon constituye una modificación de la norma al partirlos en dos: una parte para el canon y otra para Produce. Lo debido, ahora, es destinar este último 50% a inversión en progra- mas sociales de alimentación. El punto es que la pesca beneficie a las mayorías y no solamente a los pesqueros. La página 55 de la presente edición contiene las cifras que muestran cómo se efectúa la transferencia del canon pesque- ro. La página 4 muestra una data histórica desde 1998. Revista Pesca Abril 2018 2