Definir los tratamientos contables que se dan en las uniones temporales, tanto para los impuestos nacionales como para los distritales.
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El consejo Técnico de la Contaduría Publica, considera conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven la contabilidad independiente de sus miembros, donde se discriminen los movimientos de cada miembro del consorcio o unión temporal, además permite que los administradores o miembros de la unión temporal conocer los resultados de la gestión, los resultados del contrato, la participación de los miembros en los ingresos, costos y gastos y en los derechos, obligaciones, activos y pasivos.
Aunque no sea requisito obligatorio es conveniente llevar contabilidad puesto que en la Constitución Nacional en su artículo 15 dice que para efectos tributarios, judiciales, inspecciones, vigilancia o intervención del estado se podrá exigir los libros contables y demás documentos privados.