REVISTA N º10 – SUDAMERICANA DE PESAS | Page 18

o Pueden producir daños severos en la salud de las personas . o La presencia de estas sustancias en la muestra de un deportista deriva en una “ suspensión obligatoria ”. o El periodo de inhabilitación será de cuatro años , a menos que demuestre que no fue intencional .
La Lista de Prohibiciones clasifica a las Sustancias y Métodos Prohibidos en :
1 . Prohibidas en Todo Momento : El deportista no puede consumir las sustancias , ni utilizar los métodos , descritos en la Lista de Prohibiciones , en ningún momento ( ni en competencia , ni fuera de esta ). 2 . Prohibidas en Competencia : El deportista no puede consumir las sustancias descritas en la Lista de Prohibiciones en el período “ En Competencia ” que comienza justo antes de la medianoche ( a las 11:59 p . m .) del día anterior a una Competición en la que el deportista está programado para participar hasta el final de la competición y / o el proceso de control antidopaje si fue notificado . 3 . Prohibidas en Ciertos Deportes : El deportista que practique alguno de los deportes detallados en la Lista de Prohibiciones no podrá consumir la sustancia en competencia ni fuera de esta .
Un cambio relevante en la Lista de Prohibiciones es la identificación de las “ SUSTANCIAS DE ABUSO ”, que según el Artículo 4.2.3 del Código ; son aquellas de las que se abusa con frecuencia lejos del contexto deportivo .
Todas las sustancias de abuso están comprendidas dentro de la clasificación de sustancias “ Prohibidas en Competencia ”, en este grupo se incluyen a la cocaína , diamorfina ( heroína ), metilendioximentanfetamina ( MDMA / “ éxtasis ”) y hasta el momento el tetrahidrocannabinol ( THC ).

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Detallamos las características que se describen en la Lista de Prohibiciones .
1 . En la categoría S6 . A-ESTIMULANTES NO ESPECIFICO , ubicada en la página 14 de la Lista , se evidencia la prohibición de la cocaína . Las siguientes situaciones deben considerarse con mayor probabilidad de corresponder a un uso de cocaína en competencia : - Presencia del compuesto original de cocaína en una concentración urinaria estimada superior a (>) 10 ng / mL ; o - Presencia de benzoilecgonina ( principal metabolito de la cocaína ) a una concentración urinaria superior a (>) 1000 ng / mL combinada con la presencia del compuesto original de cocaína entre ( ≥ ) 1 ng / mL y ( ≤ ) 10 ng / mL .
2 . En la categoría S6 . B-ESTIMULANTES ESPECIFICO , ubicada en la página 15 de la Lista , se evidencia la prohibición de la metilendioximentanfetamina ( MDMA / “ éxtasis ”). 3 . En la categoría S7-NARCÓTICOS , ubicada en la página 16 de la Lista , se evidencia la prohibición de la diamorfina ( heroína ). 4 . En la categoría S8-CANABINOIDES , ubicada en la página 17 de la Lista nos topamos con el tetrahidrocannabinol ( THC ). La siguiente situación debe considerarse con mayor probabilidad de corresponder a un uso de tetrahidrocannabinol ( THC ) en competencia : - La presencia en orina de carboxi-THC a una concentración superior de 180 ng / ml .