REVISTA N º10 – SUDAMERICANA DE PESAS | Page 20

Las consecuencias por la presencia de una Sustancia de Abuso en la muestra de un deportista, y de acuerdo con el Artículo 10.2.4.1 del Código, si“ el deportista puede establecer que cualquier ingestión o Uso ocurrió en el periodo fuera de la Competencia y que no estaba relacionado con una mejora del rendimiento deportivo”, entonces el período de suspensión será de tres( 03) meses, pudiendo reducirse este periodo a un( 01) mes, si el deportista completa satisfactoriamente un programa de tratamiento de Sustancias de Abuso aprobado por la Organización Antidopaje que gestionó el resultado.
En caso el deportista no logre demostrar lo mencionado previamente, el periodo de suspensión será de 2 o 4 años, dependiendo si la sustancia es Especifica( 02 años) o No Especifica( 04 años), según lo describe el Código en el artículo 10.2.1, 10.2.2, 10.2.3 y 10.2.4.
Es de suma importancia conocer el marco normativo antidopaje obligatorio para todos los integrantes del Sistema Deportivo Federado, así como las consecuencias que derivan del incumplimiento de las normas.
La Lista de prohibiciones 2021 la pueden descargar en:
( ingles) https:// www. wada-ama. org / sites / default / files / resources / files / 2021list _ en. pdf
( español) https:// www. wada-ama. org / sites / default / files / resources / files / 2021list _ sp. pdf

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