Revista Militar Armas Armas Edición 511 | Page 18
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ATRIBUCIONES DE LA ARMADA DE MÉXICO
E
l 19 de mayo de 1917, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la última reforma de la
Ley Orgánica de la Armada de México, en la que se
establece que la Armada de México es una institu-
ción militar nacional, de carácter permanente, cuya
misión es emplear el poder naval de la Federación
para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad
interior del país; en los términos que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, las leyes que de ella derivan y los tratados
internacionales.
La misma Ley Orgánica establece que son atribu-
ciones de la Armada de México, las siguientes:
• Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a
las fuerzas que la constituyen para el
cumplimiento de su misión y ejercicio de sus
funciones;
• Cooperar en el mantenimiento del orden
constitucional del Estado Mexicano;
• Realizar acciones para salvaguardar la soberanía
y defender la integridad del territorio nacional
en el mar territorial, zona marítimo-terrestre,
islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma
continental; así como en aguas interiores,
lacustres y ríos en sus partes navegables,
incluyendo los espacios aéreos
correspondientes,
así como vigilar los derechos de soberanía en la
zona económica exclusiva;
• Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en
las zonas marinas mexicanas, aguas interiores
navegables y donde el Mando Supremo lo ordene,
así como establecer las áreas restringidas a la
navegación, incluidos los espacios aéreos corres
pondientes, en coordinación con las autoridades
competentes y de conformidad con la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los instrumentos jurídicos
internacionales y la legislación nacional;
• Ejercer funciones de guardia costera para
mantener el estado de derecho en las zonas
marinas mexicanas, costas y recintos portuarios,
además de la seguridad y protección marítima, a
través de acciones de vigilancia, verificación,
visita, inspección u otras acciones previstas en
las disposiciones jurídicas aplicables.
• Cuando en ejercicio de estas funciones, se
presente la posible comisión de un hecho que la
ley señale como delito, se pondrá a disposición
ante la autoridad competente a las personas,
objetos, instrumentos y productos relacionados
al mismo;
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• Salvaguardar la vida humana mediante
operaciones de búsqueda y rescate en las zonas
marinas mexicanas, aguas internacionales y en to
das aquéllas en las que el Mando Supremo lo
ordene;
• Proteger instalaciones estratégicas del país en su
ámbito de competencia y donde el Mando
Supremo lo ordene;
• Auxiliar a la población en los casos y zonas de
desastre o emergencia; aplicando los planes
• institucionales de protección civil, en
coordinación con otras autoridades;
• Proteger los recursos marítimos, fluviales y
lacustres nacionales, así como participar en toda
actividad relacionada con el desarrollo marítimo
nacional;
• Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en
las zonas marinas mexicanas por sí o
• coadyuvando con las autoridades competentes
en el combate al terrorismo, contrabando,
piratería en el mar, robo de embarcaciones
pesqueras, artes de pesca o productos de ésta,
tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes
y psicotrópicos, en los términos de la legislación
aplicable;
• Realizar actividades de investigación científica,
oceanográfica, meteorológica, biológica y de los
recursos marítimos, actuando por sí o en
colabora ción con otras instituciones nacionales
o extranje ras, o en coordinación con
dependencias y entida des de la Administración
Pública Federal;
• Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en la prevención y control de la
contaminación marítima, así como vigilar y prote
ger el medio marino dentro del área de su respon
sabilidad, actuando por sí o en colaboración con
otras dependencias e instituciones nacionales o
extranjeras;
• Fomentar y participar con las autoridades civiles
en actividades socio-culturales y cívicas en aspec
tos relacionados con el medio marítimo;
• Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas,
mares, islas, puertos y vías navegables; publicar
la cartografía náutica y la información necesaria
para la seguridad de la navegación, y organizar el
archivo de cartas náuticas y las estadísticas
relativas;
• Administrar y fomentar la educación naval en el
país;
• Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y
• Las demás que le señalen las disposiciones aplica
bles y le encomiende el Mando Supremo.