Editorial
LA TECNOLOGÍA EN LA PROFESIÓN
DEL ABOGADO LITIGANTE
Nos encontramos en un nuevo mundo para la
profesión del abogado litigante, donde quien
invierte en la digitalización de los procedimientos
para el desarrollo y gestión de su labor gozará de
una posición privilegiada por el volumen de datos
e información que pueda manejar, lo cual se verá
reflejado en 7 aspectos básicos:
1.
Mayor volumen de procesos.
2. Especialización de información.
3. Consulta de actuaciones en tiempo real.
4. Mejora de argumentos jurídicos.
5. Oportunidad en las respuestas.
6. Comunicación adecuada con los clientes.
7. Vigilancia efectiva de procesos.
Lo que permite al nuevo abogado prestar un servicio
con verdadera función social específicamente con
la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las
personas naturales o jurídicas, tanto de derecho
privado como de derecho público, en la ordenación
y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas;
lo anterior tendrá una consecuencia en la distri-
bución del mercado en relación con la división de
la porción de clientes nacionales e internacionales
que pueda manejar cada profesional del derecho.
En relación con el párrafo anterior, si comparten
la conclusión de que los abogados, firmas, bufetes,
o boutiques jurídicas que inviertan en tecnología
tendrán una mayor parte del mercado jurídico
en relación con la participación en la facturación
generada por los clientes corporativos, personas
naturales y demandadas contra el Estado, implica
de forma indefectible que los abogados que no
cuenten con la capacidad del desarrollo tecnológico
y no comprendan la evolución de la profesión
están destinados a una pequeña participación o a
desaparecer.
De igual forma, el mercado al tener clientes
inteligentes para la selección de sus apoderados
y asesores desarrollarán una selección natural
del mercado basado en el más capacitado para
el desarrollo de manejo de datos, evolución de
conceptos y capacidad de envío de información en
relación con la actualización de sus procesos, lo
cual implica la posible extinción de los abogados
de papel y oficinas con expedientes materiales
que no ofrecen a sus clientes la posibilidad de
informar de manera rápida el conocimiento sobre
sus expedientes y conceptos.
En conclusión, aunque la OCDE esté exigiendo
a los países que pertenecen a su organización
la protección de las personas que puedan ver
amenazada su profesión por el fenómeno de
la computarización, no es menos cierto que el
desarrollo de la profesión de abogado y la selección
natural efectuada por el cliente, no podrá ser
protegida por ningún tipo de política pública ◼
Dr. Andrés H. Torres Aragón
Director de Investigaciones Jurídicas
Vinnurétti Abogados
MAYO 2019 · Vinnurétti al Día · Página 5