REVISTA mes de mayo Mayo 3 2019 | 页面 5

Editorial LA TECNOLOGÍA EN LA PROFESIÓN DEL ABOGADO LITIGANTE Nos encontramos en un nuevo mundo para la profesión del abogado litigante, donde quien invierte en la digitalización de los procedimientos para el desarrollo y gestión de su labor gozará de una posición privilegiada por el volumen de datos e información que pueda manejar, lo cual se verá reflejado en 7 aspectos básicos: 1. Mayor volumen de procesos. 2. Especialización de información. 3. Consulta de actuaciones en tiempo real. 4. Mejora de argumentos jurídicos. 5. Oportunidad en las respuestas. 6. Comunicación adecuada con los clientes. 7. Vigilancia efectiva de procesos. Lo que permite al nuevo abogado prestar un servicio con verdadera función social específicamente con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas; lo anterior tendrá una consecuencia en la distri- bución del mercado en relación con la división de la porción de clientes nacionales e internacionales que pueda manejar cada profesional del derecho. En relación con el párrafo anterior, si comparten la conclusión de que los abogados, firmas, bufetes, o boutiques jurídicas que inviertan en tecnología tendrán una mayor parte del mercado jurídico en relación con la participación en la facturación generada por los clientes corporativos, personas naturales y demandadas contra el Estado, implica de forma indefectible que los abogados que no cuenten con la capacidad del desarrollo tecnológico y no comprendan la evolución de la profesión están destinados a una pequeña participación o a desaparecer. De igual forma, el mercado al tener clientes inteligentes para la selección de sus apoderados y asesores desarrollarán una selección natural del mercado basado en el más capacitado para el desarrollo de manejo de datos, evolución de conceptos y capacidad de envío de información en relación con la actualización de sus procesos, lo cual implica la posible extinción de los abogados de papel y oficinas con expedientes materiales que no ofrecen a sus clientes la posibilidad de informar de manera rápida el conocimiento sobre sus expedientes y conceptos. En conclusión, aunque la OCDE esté exigiendo a los países que pertenecen a su organización la protección de las personas que puedan ver amenazada su profesión por el fenómeno de la computarización, no es menos cierto que el desarrollo de la profesión de abogado y la selección natural efectuada por el cliente, no podrá ser protegida por ningún tipo de política pública ◼ Dr. Andrés H. Torres Aragón Director de Investigaciones Jurídicas Vinnurétti Abogados MAYO 2019 · Vinnurétti al Día · Página 5