Seguridad y Salud en el Trabajo
artículos
vendidos
o
servicios
prestados”,
con el fin de conocer
qué se vendió y cuál fue
la cantidad negociada,
lo cual da claridad a la
transacción.
G. Valor
total
de
la
operación”, con el fin de
conocer el costo definitivo
de la actividad comercial.
H. El nombre o razón social
y el NIT del impresor de la
factura”, sobre el cual se
realiza la impresión de la
factura.
I.
Indicar la calidad de
retenedor del impuesto
sobre
las
ventas”,
para evidenciar a que
régimen pertenece y si
está obligado a practicar
retenciones al vendedor
sobre el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Esta información es trascen-
dental para las entidades del
Estado, como la DIAN y la UGPP
(Unidad de Gestión Pensional y
de Parafiscales). Por ejemplo,
esta última entidad está fisca-
lizando a los trabajadores
independientes, quienes deben
declarar los ingresos, los costos
y los gastos percibidos durante
el año indagado por la UGPP. En
muchas ocasiones, estos traba-
jadores deben demostrar a través
de documentos contables, como
lo es la factura, todos los gastos
y costos que declaro en el año
fiscalizado.
Se ha evidenciado que muchas de
las facturas y demás documentos
equivalentes no cumplen con
los requisitos que exige el
Estatuto Tributario, y por ende
se convierten en documentación
inservible a la hora de demostrar
hechos económicos acaecidos en
ese período.
Si el vendedor no es comerciante
o pertenece al régimen simpli-
ficado, la ley otorga la posibilidad
de
presentar
documentos
equivalentes a la factura, los
cuales se asimilan a la factura
de venta y que pueden ser
expedidos por los compradores
o los proveedores. Estos deben
cumplir los siguientes requisitos,
tal como lo indica el artículo 3º.
del decreto 522 de 2003:
• Apellidos, nombre o razón
social y NIT del adquirente
de los bienes o servicios.
• Apellidos, nombre y NIT de
la persona natural benefi-
ciaria del pago o abono.
• Número que corresponda a
un sistema de numeración
consecutiva.
• Fecha de la operación.
• Concepto.
• Valor de la operación.
Página 32 · Vinnurétti al Día · Mayo 2019
•
Discriminación
del
impuesto asumido por el
adquirente en la operación.
Si se cumple con estos requisitos,
los
trabajadores
indepen-
dientes pueden demostrar todos
los gastos y costos percibidos,
con la recomendación de que
esta documentación se realice
al momento de efectuar la
transacción, de lo contrario
se puede incurrir en errores
que pueden perjudicar tanto al
vendedor como al comprador.
De esta manera se ha plasmado
que
hay
características
destacables en los documentos
comerciales, los cuales otorgan
beneficios a los comerciantes
desde el punto de vista organi-
zativo, ya que a partir de un
orden acertado en el papeleo se
evitan reprocesos en la gestión
documental; también otorga
un beneficio al comprador,
debido a que es una manera de
demostrar los gastos percibidos
por la operación comercial; y
finalmente, es un beneficio para
las entidades del Estado ya que
demuestra ante ellos la correcta
realización de la transacción y
con eso la posibilidad de conocer
de manera acertada al ente
económico que califique ◼