REVISTA mes de mayo Mayo 3 2019 | Page 32

Seguridad y Salud en el Trabajo artículos vendidos o servicios prestados”, con el fin de conocer qué se vendió y cuál fue la cantidad negociada, lo cual da claridad a la transacción. G. Valor total de la operación”, con el fin de conocer el costo definitivo de la actividad comercial. H. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura”, sobre el cual se realiza la impresión de la factura. I. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas”, para evidenciar a que régimen pertenece y si está obligado a practicar retenciones al vendedor sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta información es trascen- dental para las entidades del Estado, como la DIAN y la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales). Por ejemplo, esta última entidad está fisca- lizando a los trabajadores independientes, quienes deben declarar los ingresos, los costos y los gastos percibidos durante el año indagado por la UGPP. En muchas ocasiones, estos traba- jadores deben demostrar a través de documentos contables, como lo es la factura, todos los gastos y costos que declaro en el año fiscalizado. Se ha evidenciado que muchas de las facturas y demás documentos equivalentes no cumplen con los requisitos que exige el Estatuto Tributario, y por ende se convierten en documentación inservible a la hora de demostrar hechos económicos acaecidos en ese período. Si el vendedor no es comerciante o pertenece al régimen simpli- ficado, la ley otorga la posibilidad de presentar documentos equivalentes a la factura, los cuales se asimilan a la factura de venta y que pueden ser expedidos por los compradores o los proveedores. Estos deben cumplir los siguientes requisitos, tal como lo indica el artículo 3º. del decreto 522 de 2003: • Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. • Apellidos, nombre y NIT de la persona natural benefi- ciaria del pago o abono. • Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva. • Fecha de la operación. • Concepto. • Valor de la operación. Página 32 · Vinnurétti al Día · Mayo 2019 • Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación. Si se cumple con estos requisitos, los trabajadores indepen- dientes pueden demostrar todos los gastos y costos percibidos, con la recomendación de que esta documentación se realice al momento de efectuar la transacción, de lo contrario se puede incurrir en errores que pueden perjudicar tanto al vendedor como al comprador. De esta manera se ha plasmado que hay características destacables en los documentos comerciales, los cuales otorgan beneficios a los comerciantes desde el punto de vista organi- zativo, ya que a partir de un orden acertado en el papeleo se evitan reprocesos en la gestión documental; también otorga un beneficio al comprador, debido a que es una manera de demostrar los gastos percibidos por la operación comercial; y finalmente, es un beneficio para las entidades del Estado ya que demuestra ante ellos la correcta realización de la transacción y con eso la posibilidad de conocer de manera acertada al ente económico que califique ◼