Revista “Lugares de Trabajo Seguros” - MSSO V22032019 | Page 20
I Simposio sobre Seguridad & Salud Ocupacional
"Lugares deTrabajo Seguros"
16/03/2019
DECRETO EJECUTIVO 2393
ARTÍCULO 22
Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los
exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales
practicados con ocasión de la relación laboral.
Tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados
Sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su
perjuicio .
ART 10
El Servicio Médico de la Empresa practicará la evaluación médica
de preempleo a las personas que vayan a someterse a radiaciones
ionizantes y a aquellas que se encuentren laborando se les
sujetará a reconocimientos médicos por lo menos anualmente
para controlar oportunamente los efectos nocivos de este tipo de
riesgo
CÓDIGO DEL TRABAJO
• Art. 141.- Examen médico de aptitud.-
• Todas las empresas que empleen trabajadores mayores de
dieciocho años y menores de veintiún años en trabajos
subterráneos, en minas o canteras, estarán obligadas a exigir con
respecto a dichos trabajos un reconocimiento médico previo que
pruebe su aptitud para dichos trabajos
• Examen médico inicial se efectuará una radiografía pulmonar y, de
considerarse necesario desde un punto de vista médico
ART. 142
Periodicidad de los exámenes médicos
A N U A L