Revista “Lugares de Trabajo Seguros” - MSSO V22032019 | Page 20

I Simposio sobre Seguridad & Salud Ocupacional "Lugares deTrabajo Seguros" 16/03/2019 DECRETO EJECUTIVO 2393 ARTÍCULO 22 Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados Sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio . ART 10 El Servicio Médico de la Empresa practicará la evaluación médica de preempleo a las personas que vayan a someterse a radiaciones ionizantes y a aquellas que se encuentren laborando se les sujetará a reconocimientos médicos por lo menos anualmente para controlar oportunamente los efectos nocivos de este tipo de riesgo CÓDIGO DEL TRABAJO • Art. 141.- Examen médico de aptitud.- • Todas las empresas que empleen trabajadores mayores de dieciocho años y menores de veintiún años en trabajos subterráneos, en minas o canteras, estarán obligadas a exigir con respecto a dichos trabajos un reconocimiento médico previo que pruebe su aptitud para dichos trabajos • Examen médico inicial se efectuará una radiografía pulmonar y, de considerarse necesario desde un punto de vista médico ART. 142 Periodicidad de los exámenes médicos A N U A L