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■ Todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse
indistintamente en cualquiera de las cámaras, a elección de
el o de los proponentes, los cuales pasarán de inmediato a
comisión. Pero esta regla general encuentra dos
excepciones, a saber:
■ los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones
e impuestos; o biensobre reclutamiento de tropas, los
cuales, por mandato constitucional (artículo 72 inciso h),
deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
■ Para conocer de las incitativas de ley o decreto es necesario,
con fundamento en el artículo 63 constitucional, que se
integre el quórum necesario, es decir deben estar presentes
la mitad más uno de los miembros de las cámaras.
Finalmente hay que señalar que nuestra propia Norma
Fundamental establece que si el proyecto de ley ha sido
rechazado por la cámara de origen, el mismo no podrá
presentarse en las sesiones de ese año (artículo 72, inciso
g).
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