los tribunales de justicia, a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria.
Aspectos
Es posible distinguir dos ramas del derecho procesal: Derecho procesal orgánico Derecho procesal funcional Derecho procesal orgánico: se ocupa de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Derecho procesal funcional: se ocupa de los procedimientos para actuar ante los tribunales de justicia tanto en materia de jurisdicción contenciosa como voluntaria.
Características Es una rama del derecho público nacional Tiene un carácter instrumental o adjetivo: esto significa que no contiene soluciones para los conflictos jurídicos, sino que establece los procedimientos para hacer valer los derechos. Constituye la regulación de la función pública jurisdiccional.
Fuentes formales del derecho procesal Constitución política de la república, cap. VI. Código orgánico de tribunales. Código de procedimiento civil y código de procedimiento penal. Leyes especiales.
Derecho privado Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de este Derecho destacan: 1. El derecho civil Es el conjuntos de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia la propiedad privada. Es el derecho común y general.
Características: Es un derecho privado nacional: rige las relaciones de los particulares entre sí, dentro del territorio de un estado. Es un derecho privado general: rige todas las relaciones privadas, sin distinción de estado, profesión, sexo o nacionalidad. Es un derecho privado común, por dos razones: se aplica a todas aquellas materias que no están especialmente reguladas por otras ramas del derecho privado En caso de lagunas o vacíos legales, el derecho civil rige en forma supletoria.
Fuentes formales del derecho civil Constitución política de la república, articulo 19 N ° 24 y N ° 25, que contiene las garantías constitucionales al derecho de propiedad. El código civil. Leyes especiales, tales como ley de adopción, ley del matrimonio civil, ley sobre