los tribunales de justicia , a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria .
Aspectos
Es posible distinguir dos ramas del derecho procesal : Derecho procesal orgánico Derecho procesal funcional Derecho procesal orgánico : se ocupa de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia . Derecho procesal funcional : se ocupa de los procedimientos para actuar ante los tribunales de justicia tanto en materia de jurisdicción contenciosa como voluntaria .
Características Es una rama del derecho público nacional Tiene un carácter instrumental o adjetivo : esto significa que no contiene soluciones para los conflictos jurídicos , sino que establece los procedimientos para hacer valer los derechos . Constituye la regulación de la función pública jurisdiccional .
Fuentes formales del derecho procesal Constitución política de la república , cap . VI . Código orgánico de tribunales . Código de procedimiento civil y código de procedimiento penal . Leyes especiales .
Derecho privado Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas , pudiendo ser el Estado también . Dentro de este Derecho destacan : 1 . El derecho civil Es el conjuntos de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos , la organización de la familia la propiedad privada . Es el derecho común y general .
Características : Es un derecho privado nacional : rige las relaciones de los particulares entre sí , dentro del territorio de un estado . Es un derecho privado general : rige todas las relaciones privadas , sin distinción de estado , profesión , sexo o nacionalidad . Es un derecho privado común , por dos razones : se aplica a todas aquellas materias que no están especialmente reguladas por otras ramas del derecho privado En caso de lagunas o vacíos legales , el derecho civil rige en forma supletoria .
Fuentes formales del derecho civil Constitución política de la república , articulo 19 N ° 24 y N ° 25 , que contiene las garantías constitucionales al derecho de propiedad . El código civil . Leyes especiales , tales como ley de adopción , ley del matrimonio civil , ley sobre