REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 58

jurisprudencia argentina) es el de la compañía Swift de La Plata S.A., suscitado en el año 1971. En este caso, el juez de primera instancia, mediante sentencia, rechazó el concordato preventivo aprobado por los acreedores de la compañía concursada Swift de La Plata S.A., por considerarlo gravoso para el interés general, declarándola en quiebra, y extendiendo tal quiebra a todas la empresas del grupo “Deltec” al cual pertenecía la compañía en cuestión. El magistrado argumentó que el concordato aprobado por los acreedores de Swift de La Plata S.A., por implicar la continuación de la actividad de esta sociedad comercial, era perjudicial para el interés general y por lo tanto, no podía ser aprobado; y que, la compañía era parte de una “unificada estructura de decisión e interés, que hace a ella un solo conjunto, con un mismo y común propósito de lucro, y una misma voluntad actuante y coordinada, ejecutada por un mismo conjunto de hombres”19. Esa unificada estructura a la que se refiere el Magistrado es el grupo Deltec que consistía en un grupo económico conformado por varias empresas, pero manejado por una misma persona. Interpuesto el recurso de apelación, la Cámara Nacional en lo Comercial decidió confirmar la no aprobación del concordato pero se opuso a extender la quiebra a las demás sociedades del grupo Deltec principalmente por considerar que existieron vicios en el proceso puesto que las demás empresas ni siquiera fueron citadas, por lo que se habría violado su derecho a la defensa. Habiéndose interpuesto el recurso de casación, la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia de la Cámara en cuanto al hecho de no haber hecho extensiva la quiebra a las demás sociedades del grupo Deltec, y además ordenó que la ejecución colectiva deba hacerse efectiva sobre todos los bienes del grupo, sin excusión previa de los de la compañía Swift de La Plata S.A. Como conclusión se puede anotar que para poder hacer responsable a las demás compañías del grupo, se corrió el velo de la compañía Swift S.A. fundamentado en que el dogma de la personalidad jurídica no puede utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los sagrados derechos de terceros, y que “las formas jurídicas que la ley Argentina prevé para actividades lícitas y conformes a su derecho objetivo no pueden legitimar políticas económicas y financieras contrarias a las necesidades de la sociedad…20 Jurisprudencia citada por Francisco M. López Raffo en su obra El Corrimiento del Velo Societario Alcances del art. 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales. Universidad Austral-Facultad de Derecho. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires-Argentina. 2005. Pág. 65 20 Galvis Bailón, María Verónica. “El Abuso de la Personalidad Jurídica de las Sociedades Comerciales y El Levantamiento del Velo Societario”. Tesis Previa a la Obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador. Cuenca-Ecuador 2010. Citando a: Jurisprudencia citada por Francisco M. López Raffo en su obra El Corrimiento del Velo Societario Alcances del art. 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales. Universidad Austral-Facultad de Derecho. Editorial AdHoc. Buenos Aires-Argentina. 2005. Pág. 68 19 58