REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 56

Jurídica Societaria, propuesta por senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual a la fecha no ha sido aprobada13. Así pues, en el derecho colombiano existen varias hipótesis que plantean el levantamiento del velo corporativo. Como primera podemos mencionar la señalada en el Art. 8, numeral 1, literal i), de la ley 80 de 1993, pues la ley cuando se trata de sociedades de personas, coloca a los individuos que la integran en la misma posición que la sociedad, pues los inhabilita a contratar con la administración pública en virtud de una declaratoria de caducidad pronunciada en contra de la compañía14. Otra hipótesis de levantamiento del velo según Gaitán Martínez15, es la planteada en la ley 190 de 1995 que incluye el Estatuto Anticorrupción, tratando de evitar actos ilícitos y no regulados mediante una sociedad mercantil, de forma tal que se pueda penetrar en el negocio real y descubrir quién es el verdadero beneficiario de la operación, esto para evitar que se utilicen las formas de sociedades para cometer ilícitos. Así lo señala la jurisprudencia colombiana del Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 1999 que señala que “la sociedad ya no será una persona distinta de los socios, sino que se levantará el velo corporativo y se descubrirá el beneficio oculto” pudiendo así traspasar a la esfera del Derecho Penal, que vale la pena mencionar sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia auto del 20 de enero de 1993, radicación 7183 que reza que: “El que para efectos comerciales y civiles la persona jurídica sea un este distinto de sus socios, es una verdad que no trasciende al ámbito penal”. Es decir, aunque en el Derecho Civil y Mercantil se consideren a las personas naturales y a las sociedades como dos personas jurídicas distintas y con patrimonios separados e independientes como el caso de las capitalistas, para el derecho penal esto no tiene ninguna consecuencia. Para soluciones jurisprudenciales, el derecho colombiano para el levantamiento del velo utiliza los criterios de: a) fraude, intención, conducta conscientemente dirigida a causar daño a un tercero, o b) abuso del derecho, es decir del ejercicio de prerrogativas tales como la facultad de voto en órganos sociales como fines maliciosos o ajenos a la moral. Obando Pérez, R. 2008. Una visión dual de la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica. Revista Del Instituto De La Judicatura Federal. México. p.2 14 Gaitán Martínez, José Alberto. 2010. Marco General del levantamiento del velo corporativo en Colombia. 15 Gaitán Martínez, José Alberto. 2010. Marco General del levantamiento del velo corporativo en Colombia. 13 56