Jurídica Societaria, propuesta por senadores del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, la cual a la fecha no ha sido aprobada13.
Así pues, en el derecho colombiano existen varias hipótesis que plantean el levantamiento del
velo corporativo. Como primera podemos mencionar la señalada en el Art. 8, numeral 1, literal
i), de la ley 80 de 1993, pues la ley cuando se trata de sociedades de personas, coloca a los
individuos que la integran en la misma posición que la sociedad, pues los inhabilita a contratar
con la administración pública en virtud de una declaratoria de caducidad pronunciada en
contra de la compañía14.
Otra hipótesis de levantamiento del velo según Gaitán Martínez15, es la planteada en la ley
190 de 1995 que incluye el Estatuto Anticorrupción, tratando de evitar actos ilícitos y no
regulados mediante una sociedad mercantil, de forma tal que se pueda penetrar en el negocio
real y descubrir quién es el verdadero beneficiario de la operación, esto para evitar que se
utilicen las formas de sociedades para cometer ilícitos. Así lo señala la jurisprudencia
colombiana del Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 1999 que
señala que “la sociedad ya no será una persona distinta de los socios, sino que se levantará el
velo corporativo y se descubrirá el beneficio oculto” pudiendo así traspasar a la esfera del
Derecho Penal, que vale la pena mencionar sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
Colombia auto del 20 de enero de 1993, radicación 7183 que reza que: “El que para efectos
comerciales y civiles la persona jurídica sea un este distinto de sus socios, es una verdad que
no trasciende al ámbito penal”. Es decir, aunque en el Derecho Civil y Mercantil se consideren
a las personas naturales y a las sociedades como dos personas jurídicas distintas y con
patrimonios separados e independientes como el caso de las capitalistas, para el derecho
penal esto no tiene ninguna consecuencia.
Para soluciones jurisprudenciales, el derecho colombiano para el levantamiento del velo utiliza
los criterios de: a) fraude, intención, conducta conscientemente dirigida a causar daño a un
tercero, o b) abuso del derecho, es decir del ejercicio de prerrogativas tales como la facultad
de voto en órganos sociales como fines maliciosos o ajenos a la moral.
Obando Pérez, R. 2008. Una visión dual de la doctrina del levantamiento del velo de la persona
jurídica. Revista Del Instituto De La Judicatura Federal. México. p.2
14 Gaitán Martínez, José Alberto. 2010. Marco General del levantamiento del velo corporativo en
Colombia.
15 Gaitán Martínez, José Alberto. 2010. Marco General del levantamiento del velo corporativo en
Colombia.
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