que realizan los empresarios para la creación de empresas, capitalización, internacionalización, cambio de representantes o directores, entre otros.
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Será preciso dotar tanto al Estado como al mercado de la información necesaria y suficiente para su funcionamiento. Por una parte, es comprensible que la República de Nicaragua tiene una serie de compromisos internacionales en materia de lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero que requieren medidas de transparencia de información registral. Por otra parte, el mercado requiere, para su correcto funcionamiento, de información suficiente para el desarrollo de los negocios y la actividad empresarial lícita. Es preciso lograr un equilibrio adecuado de transparencia y eficiencia en las exigencias relativas a la publicidad registral.
Este nuevo Código de Comercio deberá derogar totalmente el Libro I y II del actual Código de Comercio vigente.
No podemos dejar de hacer notar, que existe coincidencia mayoritaria sobre la propuesta de que el proceso de reforma se inicie concentrándose en la reforma al Código de Comercio. En tal sentido el noventa y uno punto sesenta y dos por ciento( 91.62 %) de los participantes en el proceso de validación apoyó esta propuesta.
3.2. Segunda etapa de la reforma: redacción de dos nuevas Leyes Especiales Mercantiles.
i. Se propone la elaboración( redacción y aprobación) de una Ley General Concursal. Esta Ley deberá derogar totalmente el Libro IV del actual Código de Comercio vigente que regula esta materia.
ii. De igual forma, se propone la elaboración( redacción y aprobación) de una Ley de Comercio Marítimo o Acuático. Esta Ley deberá a derogar totalmente el Libro III del actual Código de Comercio vigente que regula esta materia.
Una vez más, es de destacar que el ochenta y dos punto treinta y dos( 82.32 %) de los participantes en la consulta aprueba que los asuntos abordados en el Libro Tercero( Comercio Marítimo) y Cuarto( Suspensión de Pagos y Quiebras) del actual Código de Comercio, sean sustituidos por dos Leyes Generales.
3.3. Etapa final: modernización institucional y de otras áreas normativas prioritarias y estrechamente ligadas a la actividad empresarial.
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