3.1. Primera etapa de la reforma: redacción de un nuevo Código de Comercio: En tal sentido se
propone la elaboración (redacción y aprobación) de un nuevo Código de Comercio que, como
mínimo, debe contener disposiciones en materia de:
i. Principios generales de la actividad empresarial: concreción de los principios generales del
derecho en el ámbito de la actividad empresarial.
ii. Nociones empresariales generales: regulación adecuada de las circunstancias del
empresario, las empresas de distinta dimensión, los grupos de empresas y empresas
subordinadas.
iii. Ámbito de aplicación de la materia mercantil y sistema de fuentes: delimitación clara del
ámbito de aplicación, así como el ordenamiento de fuentes, y clarificación del valor mercantil
de los tratados y convenios internacionales.
iv. Estatuto jurídico del empresario: Comprende los deberes básicos: el deber de inscripción y
publicidad, así como el deber de contabilidad.
En materia de contabilidad, el nuevo Código debería contener las reglas y normas
básicas de la contabilidad de todas las empresas de acuerdo con su dimensión, que
deberán ser observadas por los empresarios, ejecutivos y profesionales, para mejorar
la certeza jurídica en esta materia.
También deberá recoger una correcta armonía entre el deber de inscripción y la
publicidad legal, con la regulación del sistema de registros, en especial del mercantil.
Además, se debe regular lo pertinente a los colaboradores del empresario, incluyendo
la figura de los gerentes.
v. Cuestiones básicas del comercio internacional: sería recomendable incluir en la redacción
una definición clara de contratación internacional, considerando las partes involucradas, el
objeto de la contratación, las normas que serían aplicables, el foro para ventilar controversias,
entre otros aspectos.
vi. Un nuevo Derecho de Sociedades: el nuevo Código regularía todo lo relativo a la Teoría
General de Sociedades, y en particular:
* Se propone contemplar al menos dos tipos societarios no existentes en la actualidad: a) uno
para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) facilitando su constitución,
operación y terminación (salvo lo pertinente a insolvencia, suspensión de pagos y concurso),
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