Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 26
ABOGADO DE EMPRESAS
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ABOGADO,
¿PRESTAS TUS SERVICIOS
Te interesa conocer el Proyecto de Ley
de Prevención de Blanqueo de Capitales
Una parte importante de los abogados en España deberán darse de alta en el Registro Mercantil sino quieren ser sancionados a
través de multas de 6.000 euros o más. La inscripción del abogado o asesor, que se realizará a través de un formulario telemático
preelaborado por el Ministerio de Justicia, deberá presentarse en el primer trimestre de cada año, como colectivo obligado a informar
a la Administración, según lo establecido en el proyecto de ley que modificará la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y
financiación del terrorismo.
Sin embargo, los letrados no serán los únicos, sino que la obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales personas
físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos.
El objetivo no es otro que controlar más estrictamente la labor de las empresas que prestan servicios de administración societaria,
de esta manera, la Disposición Adicional del Anteproyecto de Ley señala que la obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas
que de forma empresarial o profesional:
• constituyan sociedades u otras personas jurídicas;
• ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con
otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;
• que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad,
una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
• que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que
otra persona ejerza dichas funciones;
• que ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado
regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales
equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros...).
Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen
sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y las acompañarán
con un documento para su depósito con datos sobre su operativa, facturación, número de operaciones realizadas, etc. En este caso,
se excluyen de la obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas
profesionales.
Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen
sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañadas de
un documento del que resulten los siguientes datos:
• Los tipos de servicios prestados.
• El ámbito territorial donde opera.
• La prestación de este tipo de servicios a no residentes.
• El volumen facturado por estos servicios en el ejercicio vigente y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio
a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se debe indicar así expresamente.
• El número de operaciones realizadas. Si no se hubiera realizado operación alguna se deberá indicar así expresamente.
• En su caso titular real si existiere o la modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.