Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 6

MATERNIDAD Y CESE EN EL TRABAJO 04 Excmo. Sr. don Manuel Iglesias Cabero Magistrado del Tribunal Supremo (j) MATERNIDAD Y CESE EN EL TRABA TRES SUPUESTOS PARA EL DEBATE Alguien ha dicho que la mujer es el eje inmóvil del universo, de lo que estoy plenamente convencido, y reafirmando ese sentimiento expongo en resumen algunas muestras del trato que el sexo femenino merece y recibe. El ordenamiento de la UE ha tenido en cuenta estas consideraciones y en la Directiva 92/85, del Consejo, se considera, por muchos motivos, a la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, un grupo expuesto a riesgos especialmente sensibles y se deben tomar medidas relativas a su salud y seguridad, sin que este trato haga desmerecer a las mujeres en el mercado de trabajo. El enfoque de la cuestión debe girar en torno a dos normas básicas: la Directiva 92/85 y el artículo 55.5 del ET. Cada una de esas reglas aborda el problema de la trabajadora embarazada frente al despido de manera diferente, lo que ha dejado abierto el campo a la doctrina y a la jurisprudencia para consolidar unas conclusiones que, al menos de momento, parecen definitivas. El propósito decidido del legislador de proteger la maternidad y el puesto de trabajo de la embarazada es evidente. La polémica doctrinal y jurisprudencial se ha suscitado en torno a ese grado de protección de las trabajadoras, frente a decisiones del empresario que impliquen la pérdida del empleo, ocasionadas en situaciones de embarazo de las empleadas, y se ha potenciado en los últimos 35 años, debido esencialmente a los cambios legislativos y a la doctrina del TJUE. La Directiva 92/85 inspiró el espíritu y la ratio legis del ordenamiento español, plasmado en la Ley 39/1999, que reformó el artículo 55.5 del ET. La norma comunitaria estableció una garantía en favor de las trabajadoras embarazadas, con un alcance que no ofrecía el artículo 55 del ET en su redacción original, pues se reducía a una alusión genérica al despido como nulo, que así sería calificado cuando el empresario no cumpliera los requisitos establecidos en el propio precepto, pero sin garantía alguna en favor de la trabajadora embarazada. Los temas sobre los que se ha centrado la polémica son, entre otros, los siguientes: a) el concepto de trabajadora embarazada; b) el desistimiento del empresario durante el período de prueba y c) los efectos personales del despido colectivo sobre las embarazadas.