REVISTA INGENIERÍA DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Dic.2013) | Page 9

Artículo COSTO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO S in ninguna duda los accidentes de trabajo afectan principalmente al trabajador y aumentan notablemente los costos de cualquier empresa, representan para las empresas pérdidas de personas (temporal o permanentemente), tiempo, equipos, dinero, etc. Generalmente no se puede cuantificar las pérdidas porque no se lleva un registro de los accidentes en función de los costos. a gran mayoría de las empresas en el Perú aún no ven la seguridad y salud en el trabajo como una inversión sino como un gasto o simplemente no conocen que es la seguridad y salud en el trabajo. PARA EL TRABAJADOR: Si consideramos al trabajador, se debe mencionar que ahora la nueva ley 29783 de seguridad y salud en el trabajo lo protege contra Riesgos de Trabajo en cualquier sector POR: ERLINDA JAIME CORTEZ Organización Iberoamericana de Seguridad Contra Incendios SAC. económico o servicio y tiene derecho a la atención médica con el pago de las incapacidades consecuentes al riesgo. Sin embargo en la mayoría de los casos las lesiones le afectan económicamente de manera adicional a través de: 1 ) Lo s g a s to s d e t r a n s p o r t e y desplazamiento hacia los lugares de atención médica. 2) Las perdidas en percepciones y prestaciones adicionales al salario base. 3) Los gas tos por la adquisición de algunos materiales complementarios al tratamiento. 4) Los gastos con relación a asesoría jurídica y a la interposición de demandas de carácter laboral PARA EL TRABAJADOR: Es impor tante saber que ahora las sanciones no solo son económicas , si no también penales como se menciona en LA CUARTA MODIFICACIÓN COMPLEMENTARIA de la Ley 29783 dice: Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene indus triales: “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y es tando legalmente medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Revista Ingeniería de Higiene y Seguridad Organización Iberoamericana de Seguridad 9