REVISTA INGENIERÍA DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Dic.2013) | Page 9
Artículo
COSTO DE UN ACCIDENTE
DE TRABAJO
S
in ninguna duda los
accidentes de trabajo afectan
principalmente al trabajador
y aumentan notablemente los
costos de cualquier empresa,
representan para las empresas
pérdidas de personas (temporal
o permanentemente), tiempo,
equipos, dinero, etc. Generalmente
no se puede cuantificar las pérdidas
porque no se lleva un registro de los
accidentes en función de los costos.
a gran mayoría de las empresas en el
Perú aún no ven la seguridad y salud
en el trabajo como una inversión sino
como un gasto o simplemente no
conocen que es la seguridad y salud
en el trabajo.
PARA EL TRABAJADOR:
Si consideramos al trabajador, se
debe mencionar que ahora la nueva
ley 29783 de seguridad y salud en
el trabajo lo protege contra Riesgos
de Trabajo en cualquier sector
POR: ERLINDA JAIME CORTEZ
Organización Iberoamericana de
Seguridad Contra Incendios SAC.
económico o servicio y tiene derecho
a la atención médica con el pago de
las incapacidades consecuentes al
riesgo. Sin embargo en la mayoría
de los casos las lesiones le afectan
económicamente de manera
adicional a través de:
1 ) Lo s g a s to s d e t r a n s p o r t e y
desplazamiento hacia los lugares de
atención médica.
2) Las perdidas en percepciones y
prestaciones adicionales al salario base.
3) Los gas tos por la adquisición de
algunos materiales complementarios al
tratamiento.
4) Los gastos con relación a asesoría
jurídica y a la interposición de demandas
de carácter laboral
PARA EL TRABAJADOR:
Es impor tante saber que ahora las
sanciones no solo son económicas , si
no también penales como se menciona
en LA CUARTA MODIFICACIÓN
COMPLEMENTARIA de la Ley 29783
dice: Incorpórese el artículo 168-A al
Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las
condiciones de seguridad e higiene
indus triales: “El que, infringiendo
las normas de seguridad y salud en
el trabajo y es tando legalmente
medidas preventivas necesarias para
que los trabajadores desempeñen
su actividad, poniendo en riesgo su
vida, salud o integridad física, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos años ni
mayor de cinco años.
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Organización Iberoamericana de Seguridad
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