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EL TRABAJADOR NAVAL
extremo: el trabajador
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Villa Gobernador Galvez, Provincia de Santa Fe
además los representantes locales de la organización gre-
mial (SAON Delegación Rosario) y el cuerpo de delegados
de Planta.
El Procedimiento Preventivo de Crisis corresponde
cuando existe causal y justificativo para el despido no ar-
bitrario, señalado en la Ley de Contrato de Trabajo 20744,
articulo 247 que implica el pago indemnizatorio de un 50
% del valor total que correspondiese. Ante este planteo la
decisión de nuestro Sindicato fue terminante, no aceptar
el cierre del Astillero ni el 50 % de la indemnización de los
trabajadores. En ese marco se convoco en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al Minis-
terio de Trasporte, al Ministerio de la Producción, y a la
Subsecretaria de puertos y Vías Navegables de la Nación;
en ese ámbito con fuertes discusiones se analizaron dife-
rentes situaciones siempre teniendo como norte el no cie-
rre de la Planta Industrial. Después de casi 60 días de
reuniones, se toma una decisión en Asamblea con los tra-
bajadores en la misma Planta, donde se analizan todas las
variantes del conflicto, ante la propuesta del sector empre-
sario que consistía en mantener la planta abierta, con los
compañeros desvinculados con el 100 % de la indemniza-
ción, el mantenimiento por seis meses del Astillero para
buscar solucionar el problema de fondo, el compromiso de
que si la planta industrial se reactiva los compañeros des-
pedidos tienen que ser convocados nuevamente para tra-
bajar. Los compañeros despedidos ingresan al sistema de
reconversión productiva. En esta Asamblea se resuelve
aceptar esta situación y se firma el Acta correspondiente
en el MTESS de la Nación.
Astillero Ultrapetrol