Revista Foro Ecuménico Social Número 10. 2013 | Page 73

Responsabilidad Social Ahora bien, en esto como en otros ámbitos, no existen recetas únicas ni una praxis automática. Al contrario, cada ins­ titución social habrá de sopesar con cui­ dado cómo responde o debe responder a las nuevas exigencias. En todo caso, aunque es razonable pensar que cada institución coopera desde su campo pro­ pio, siempre es verdad que unas pueden aprender de otras. Creemos que el tipo de empresa co­ gestionaria es un ámbito idóneo para ejercer la responsabilidad social corpo­ rativa. La cogestión significa algún modo de presencia de los obreros de una em­ presa en la gestión de la misma, pudien­ do llegar hasta la gerencia conjunta. Sig­ nifica, por tanto, la intervención de los obreros como tales obreros, no como accionistas ni como sindicalis­tas, en la gestión de la empresa juntamente con la dirección y con los representantes del capital. Con la reflexión hecha hasta ahora desde la relación entre ética responsa­ ble y economía, la empresa cogestiona­ ria ofrece un horizonte idóneo para el funcionamiento de la responsabilidad social corporativa en el ámbito empre­ sarial. La razón está en que la empre­ sa socialmente responsable conlleva una política de actuación que permite a las empresas que la adoptan integrar vo­ luntariamente acciones éticas, sociales y ecológicas en sus actividades comercia­ les y en las relaciones con los interlocu­ tores. Muchas empresas son conscientes de que pueden contribuir al desarrollo sostenible orientando sus operaciones a fin de favorecer el crecimiento econó­ mico y aumentar su competitividad, al tiempo que garantizan la protección del medio ambiente y fomentan la respon­ sabilidad social, mediante políticas que favorezcan los intereses de todos sus stakeholders. La empresa debe tratar de lograr el triple objetivo económico, social y medioambiental y debe informar de ello a todos los agentes sociales impli­ cados, dentro y fuera de la empresa. La responsabilidad social de la empresa se puede definir como el conjunto de obli­ gaciones y compromisos, legales y éti­ cos, nacionales e internacionales, con los grupos de interés, que se derivan de los impactos que la actividad y operacio­ nes de las organizaciones producen en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. La RSC en el propio negocio de in­ termediación bancaria y de inversión de una empresa cogestionaria consiste en incorporar consideraciones ambientales y sociales en el diseño de productos, en la política de crédito e inversión y en de­ finitiva en la estrategia del negocio y en la gestión de riesgos de la entidad. En esta línea se han de prever por los ges­ tores de la empresa cogestionaria tanto productos de ahorro como los fondos de inversión socialmente responsable o los depósitos éticos, como productos de crédito o inversión que tienen en cuenta el impacto social y medioambiental de la actividad a financiar. No cabe duda que para cumplir este objetivo, la participa­ ción cogestionaria del trabajador favorece su tarea laboral. Integrando el concepto de sostenibilidad en la estrategia del negocio de un banco y en los pro­ cedimientos de to­ mas de decisiones, las instituciones pue­ den apoyar proyec­ tos ambientales o socialmente respon­ sables, tecnologías innovadoras y em­ presas sostenibles, Con la reflexión hecha hasta ahora desde la relación entre ética responsable y economía, la empresa cogestionaria ofrece un horizonte idóneo para el funcionamiento de la responsabilidad social corporativa en el ámbito empresarial. FORO •91