Revista El Observatorio Uruguayo de DITEC noviembre diciembre 2021 noviembre y diciembre | Page 37

Informe sobre el ingreso de personas con discapacidad en el Estado Datos del 01 / 01 / 2020 al 31 / 12 / 2020
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Evolución normativa para la protección integral de personas con discapacidad
Normativa
Ley N ° 16.095 ( 20 / 11 / 1989 ) Ley de protección al discapacitado
Derogada por Ley N ° 18.651 de 19 / 02 / 2010
Ley N ° 17.216 ( 07 / 10 / 1999 ) Derogada por Ley N ° 18.651 de 19 / 02 / 2010
Decreto 431 / 999 ( 13 / 01 / 2000 )
Derogado por Ley N ° 18.651 de 19 / 02 / 2010 art . 93
Contenido
Establece un sistema de protección integral para las personas con discapacidad y crea la Comisión Honoraria del Discapacitado . Establece ( art . 42 ) la obligación de los organismos estales y las personas de derecho público no estatales a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4 % de sus vacantes . La ONSC será la encargada de controlarlo .
Sustituye el inciso final del art . 42 de la ley N º 16.095 , especificando que el cálculo del 4 % se realiza en relación a las vacantes generadas en el periodo informado y cómo debe enviarse la información a la ONSC .
Dispone el efectivo cumplimiento del sistema de protección integral de las personas discapacitadas , oportunamente establecido en la Ley N º 16.095 y define el procedimiento para realizar la provisión de vacantes .
Ley N ° 18.094 ( 16 / 01 / 2007 ) Derogada por Ley N ° 18.651 de 19 / 02 / 2010 art . 93
Decreto 205 / 007 ( 21 / 06 / 2007 )
Ley N ° 18.651 ( 09 / 03 / 2010 )
Ley N ° 18.719 ( 27 / 12 / 2010 )
Ley N ° 19.149 ( 11 / 11 / 2013 )
Decreto 79 / 014 ( 28 / 3 / 2014 )
Ley N ° 19.438 ( 14 / 10 / 2016 ) art . 4
Modifica el art . 42 de la Ley N º 16.096 estableciendo cómo se debe hacer el ingreso y que se debe reglamentar el mismo en los distintos organismos .
Reglamenta Ley N ° 18.094 sobre obligación de ocupar personas con discapacidad .
Protección integral de Personas con discapacidad . Deroga toda la normativa anterior a excepción del Decreto 205 / 007 .
Se define personas con discapacidad y sus derechos .
Se crea la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad dependiendo del MIDES .
Se redefine la obligación de ocupar personas con discapacidad ( art . 49 ).
El art . 9 establece que la ONSC solicitará anualmente a los organismos y entidades obligadas informes sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año . Semestralmente los organismos indicarán el número de personas con discapacidad ingresadas , con precisión de la discapacidad y el cargo ocupado .
El art . 6 incorpora a los cometidos de la ONSC el control del cumplimiento de los cupos de discriminación positiva que las normas específicas determinen en los incisos 02 al 15 . En caso de incumplimiento , la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá no habilitar los llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección Uruguay Concursa .
Decreto reglamentario de los arts . 49 y 50 de la Ley N ° 18.651 , de aplicación para las dependencias del Poder Ejecutivo .
El art . 4 establece obligación de los organismos de informar a ONSC en oportunidad de iniciar un proceso de selección de personal para la provisión de vacantes , en forma expresa el o los perfiles que se cubrirán con los cargos , funciones y créditos presupuestales afectados al cumplimiento de las disposiciones del artículo 49 de la Ley N ° 18.651 , de 19 de febrero de 2010 , y el artículo 4 ° de la Ley N ° 19.122 , de 21 de agosto de 2013