Enfoque Centroamericano
Latinoamérica
Dracma Septiembre 2014
El Canal Interoceánico
y Los Derechos de Propiedad
José Félix Solís M.A.,
RAAS
Ruta escogida
Rutas descartadas
Río Rama
Lago de Nicaragua
Río Oyate
Cayman
Rock
Bluefields
Hound Sound Bar
Morrito
Río Brito
Punta Gorda
Río Las Lajas
Brito
Rivas
RÍO SAN JUAN
Gráfico:Creaciones Mesa
10
N
U
no de los acontecimientos
de más actualidad en el
país es el proyecto del
Canal
Interoceánico.
De actualidad no tiene
mucho ya que es una vieja idea que data
de tiempo atrás y pareciera provenir del
inconsciente colectivo. Lo que es de
actualidad son los numerosos temas que
suscita y entre ellos el de las propiedades
que serán afectadas y que aún siendo un
proyecto privado aparece amparado por
una ley que expropia dichas propiedades
al ser evaluadas al valor catastral. El
tema de este artículo se refiere a los
derechos de propiedad desde un punto
de vista económico ya que la rentabilidad
de dicho proyecto debería expresarse
bajo condiciones de mercado y no como
una imposición que podría conducir
a distorsiones en la rentabilidad de
los recursos que se van a utilizar. Este
tipo de problemas es una consecuencia
de la falta de una definición estricta de
los derechos de propiedad ya que falla
la lógica de la ley. En consecuencia, es
conveniente que con base en la teoría
de los derechos de propiedad que la
ley exprese la lógica económica y su
aplicación incluya a todos por igual, es
decir, a nicaragüenses, chinos, etc.
El proyecto afecta una serie de
propiedades y el problema no radica
tanto con la propiedad en sí, sino con los
derechos que implica su posesión, en otras
palabras, radica en la corriente futura de
beneficios monetarios y no monetarios
que conlleva la posesión de un activo. Las
propiedades al ser afectadas por el proyecto
ocasionan un daño, un costo el cual tiene
que ser compensado satisfactoriamente
por las partes responsables. La lógica de
la ley implica la protección de los actuales
poseedores del activo.
Así, por ejemplo, si un proyecto de
A impone un costo sobre B, para que
A lleve a cabo el proyecto tiene que
absorber el costo que impone sobre B.
El daño en cuestión es una externalidad
y se internaliza cuando todos los costos
relevantes están tomados en cuenta. Este
es un resultado de eficiencia económica
y significa que el costo privado es igual
al costo social. Así como está en la ley de
expropiación el costo social queda oculto
y significa un alto subsidio a un proyecto
privado externo.
Sin embargo, se requiere un método que
valore el costo o daño. El daño ocasiona a
los propietarios una pérdida de bienestar,
en esta caso desprenderse de la propiedad.
Simplemente el propietario se siente peor
que antes y sabe o intuye que enfrenta
la incertidumbre, es una sensación
subjetiva que tiene que expresarse en
términos económicos o monetarios. La