Revista Dracma Septiembre | Page 12

Enfoque Centroamericano Latinoamérica Dracma Septiembre 2014 El Canal Interoceánico y Los Derechos de Propiedad José Félix Solís M.A., RAAS Ruta escogida Rutas descartadas Río Rama Lago de Nicaragua Río Oyate Cayman Rock Bluefields Hound Sound Bar Morrito Río Brito Punta Gorda Río Las Lajas Brito Rivas RÍO SAN JUAN Gráfico:Creaciones Mesa 10 N U no de los acontecimientos de más actualidad en el país es el proyecto del Canal Interoceánico. De actualidad no tiene mucho ya que es una vieja idea que data de tiempo atrás y pareciera provenir del inconsciente colectivo. Lo que es de actualidad son los numerosos temas que suscita y entre ellos el de las propiedades que serán afectadas y que aún siendo un proyecto privado aparece amparado por una ley que expropia dichas propiedades al ser evaluadas al valor catastral. El tema de este artículo se refiere a los derechos de propiedad desde un punto de vista económico ya que la rentabilidad de dicho proyecto debería expresarse bajo condiciones de mercado y no como una imposición que podría conducir a distorsiones en la rentabilidad de los recursos que se van a utilizar. Este tipo de problemas es una consecuencia de la falta de una definición estricta de los derechos de propiedad ya que falla la lógica de la ley. En consecuencia, es conveniente que con base en la teoría de los derechos de propiedad que la ley exprese la lógica económica y su aplicación incluya a todos por igual, es decir, a nicaragüenses, chinos, etc. El proyecto afecta una serie de propiedades y el problema no radica tanto con la propiedad en sí, sino con los derechos que implica su posesión, en otras palabras, radica en la corriente futura de beneficios monetarios y no monetarios que conlleva la posesión de un activo. Las propiedades al ser afectadas por el proyecto ocasionan un daño, un costo el cual tiene que ser compensado satisfactoriamente por las partes responsables. La lógica de la ley implica la protección de los actuales poseedores del activo. Así, por ejemplo, si un proyecto de A impone un costo sobre B, para que A lleve a cabo el proyecto tiene que absorber el costo que impone sobre B. El daño en cuestión es una externalidad y se internaliza cuando todos los costos relevantes están tomados en cuenta. Este es un resultado de eficiencia económica y significa que el costo privado es igual al costo social. Así como está en la ley de expropiación el costo social queda oculto y significa un alto subsidio a un proyecto privado externo. Sin embargo, se requiere un método que valore el costo o daño. El daño ocasiona a los propietarios una pérdida de bienestar, en esta caso desprenderse de la propiedad. Simplemente el propietario se siente peor que antes y sabe o intuye que enfrenta la incertidumbre, es una sensación subjetiva que tiene que expresarse en términos económicos o monetarios. La