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Latinoamérica
Dracma Agosto 2014
Argentina
cae en Default
D
esde
la
declaración
de
independencia de Argentina el
9 de Julio de 1916 en Tucumán
y a partir de 1828, cuatro años
después de haberse emitido la
obligación, Argentina ha caído en “cesación de
pagos” de sus obligaciones crediticias 8 veces, la
última de ellas el 31 de Julio de 2014.
La cesación de pagos del 31 de Julio de 2014
fue sobre la emisión de bonos emitidos durante la renegociación de deuda que se realizó en
2005 y 2010 a los tenedores de la deuda.
Pero no todos los acreedores estuvieron de
acuerdo con los términos de esa renegociación, si bien el 93% de lo adeudado aceptó los
términos de recibir un intercambio de bonos2,
o bonos de intercambio a un 35% de los adeudado3, un 7% no los aceptó y estas deudas, la
minoría, permanecieron fuera del acuerdo ó
Holdouts4, en este caso la administración y/o
propiedad de los mismos cayó en manos de la
corporación Elliot Management5, a quien los
argentinos llaman fondos especuladores ó “los
fondos buitres”.
Los especuladores, fondos buitres, o fondos
piratas, o como les quiera llamar, atraen a inversionistas que apuestan a conseguir mejores
términos de negociación que los acordados por
los acreedores de un país durante una renegociación. En nuestro caso específico, el acuerdo
de restructuración de deuda de 2001contenía
una clausula inocente, clausula de pari pasu,
que los abogados de Elliott Management interpretaron de la siguiente manera: si se pagaban
algunos de los bonos, todos los otros debían
también pagarse. Asi, los bonos de intercambio, según el argumento de los abogados de
Elliot, eran los mismos bonos no pagados en
2001 y por consiguiente si estos bonos reciben
pago, ellos, los del Holdout debieran también
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El título de este artículo pareciera el de un acontecimiento
pasado, pero no, es cierto, Argentina volvió a entrar en
“cesación de pagos”1, parcial esta vez, el día 31 de Julio de
2014 al no haber alcanzado un acuerdo con los que ellos
llaman los “fondos buitres” el día anterior.
recibir pago de lo originalmente adeudado:
100% + intereses, etc6.
Todo esto está bien, siempre y cuando un
Juez de New York les dé la razón. Para alcanzar esto, los fondos usualmente demandan a
los gobiernos el pago total de la deuda del país
deudor en las cortes de justicia, ejerciendo presión sobre el país, quien tiene que usar diversos
mecanismos legales de defensa y mecanismos
financieros para proteger sus depósitos.
Nicaragua enfrentó en varias ocasiones, desde el inicio de los años 90 hasta la cancelación
de la deuda comercial del gobierno, distintas
demandas, contestándolas adecuada y exitosamente en las cortes de Nueva York, hasta lograr
recomprar la deuda vigente en términos favorables al país, sin haber caído en cesación de
pagos durante todo este período.
No fue igualmente exitosa la estrategia Argentina. Elliott Management presento sus argumentos jurídicos en las cortes de New York hasta que
el Juez Thomas P. Griesa7 falló a favor de Elliott,
emitiendo una resolución que no solo les favorecía el pago, sino ordenando el pago pari pasu, a
los fondos holdouts. Esto bloqueó el pago a los
tenedores de bonos reestructurados.
El Laureado economista Joseph Stiglitz,
premio nobel de economía, declaró al New
York times que la resolución del Juez Griesa, a
quien no le da temor emitir resoluciones controversiales, equivale a detonar una bomba en
todo el sistema económico global, además señaló, no sabemos qué tan grande será la detonación, pero afecta no solo a Argentina.
La realidad es que en esta resolución todos
pierden. Pierden los tenedores de bonos de
intercambio porque no reciben pago, pierden
los bonos holdouts (buitres) ya que tampoco
reciben pago, y pierde Argentina que sufre
ahora de suspensión de créditos y pérdida
de confianza en la comunidad financiera
mundial.
En la opinión de la Presidenta de Argentina su país no cayó en default ó “Cesación de
Pagos”, ya que no se opuso a pagar, sino que
un tercero, el juez, les impide pagar. Un punto a tomar en cuenta. Asimismo el Ministro
de Economía de Argentina señaló que pagar
a los fondos “buitres’, que en realidad cobra
el monto adeudado a los a ܙYYܙ\