Revista digital Pauta de Seguridad Paciente y Familia HUNC PAUTA SEGURIDAD DEL PACIENTE | Page 48

69 Siguiendo nuestra misión y comprometiéndonos con la humanización, el Hospital Universitario Nacional respeta los derechos de las personas sin ninguna discriminación y privilegia a aquellas en condición de discapacidad y en general, a los grupos más vulnerables. Derechos - Acceder a los servicios y tecnologías en salud, que le garanticen una atención integral y oportuna y de alta calidad. - Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. - A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de salud tratante. - A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones, conscientes e informadas respecto a los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. - Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud. - A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley. - A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos. - A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma. - A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer. - A la provisión y acceso oportuno a las tecnología y a los medicamentos requeridos. - A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. - A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de las personas, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que ésta determine. . - A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito. - A solicitar y a recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos. - A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley. 70