ANTECEDENTES NORMATIVOS
La Ley N° 30364, fue promovida con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, se dictó su reglamento mediante Decreto Supremo N° Nº 009-2016-MIMP.
En la Resolución Administrativa N° Nº 139-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprueba el formato para recepción de denuncias verbales en el marco de la Ley N° 30364.
Con la Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó veinticuatro (24) juzgados de familia en veinte Distritos Judiciales, siendo que uno de ellos fue creado en el Distrito Judicial de Lima Sur, atendiendo al estudio de carga procesal en materia de violencia de género y familiar, permitiendo apoyar a los demás juzgados de familia existentes.
Mediante la Resolución Administrativa Nº 960-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, propone la creación de un módulo judicial para la atención de los procesos en el marco de la Ley N° 30364, estableciendo una organización, tanto en ambientes, recursos humanos y procedimientos internos.