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En un mundo de necesidad se tiene que encontrar un mundo de oportunidad y satisfacción, lo cual requiere de una política de comuni- cación inteligente dirigida a construir soluciones dura- deras. Esto no significa que no poda- mos accionar en un momento determinado frente a aquello que no puede esperar. - ¿La actual situación de estado de alarma decretado es consecuencia de la pandemia? La declaratoria de un estado de excepción implica la creación de un marco político y jurídico para actuar frente a la contingencia de forma eficiente, tratando de aprovechar el tiempo y los elementos que se tengan a mano; esto último, estable- cido en el capítulo segundo del título octavo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En los artículos 337 y 338 de la carta magna está previsto que el presidente de la repú- blica tiene la facultad de firmar en consejo de minis- tros el decreto de estado de excepción. En las actuales circunstancias se puede legiti- mar, tomando en cuenta la alarma, la conmoción interna o externa, así como la emer- gencia económica. - ¿Cómo queda el estado de derecho frente a la posible extensión de la situación de calamidad? Lo que sí es propio del estado de excepción es la temporali- dad. En Venezuela vamos lamentablemente para tres años en esta situación. Esto nos coloca como un país en donde el derecho está sujeto, sometido y postrado ante acciones que, por vía de hecho, han prescindido paulatina- mente de los aspectos formales de juridicidad, constitucionalidad y legali- dad. El gobierno de EEUU acaba de plantear una propuesta de transición en Venezuela. ¿Pero cómo podría desarr- ollarse sin violentar nues- tro marco constitucional? Nuestra nación tiene mucho tiempo sin suje- tarse a los parámetros legales. En el año 2007 se le consultó al soberano sobre la eventual reforma constitucional para hacer de Venezuela un Estado socialista, la cual fue negada por la vía del voto. Sin embargo, el presidente Hugo Chávez no acató ni respetó la voluntad popu- lar, al igual que su sucesor. En lo concerniente a las finanzas públicas se han transgredido desde hace más de una década todos los mecanismos y reglas fiscales, permitiendo un gobierno sin ningún tipo de control Un gobierno de transición puede ser el resultado del manejo de la excepcionali- dad, donde las circunstan- cias o situaciones que son difíciles de abordar con los parámetros regulares, exigen la aplicación de medidas eventualmente extremas. En el contexto político y jurídico no existen mayores inconvenientes para que el ejecutivo y el legislativo, convengan en crear condiciones y diseñar mecanismos desti- nados a atender la situ- ación actual. - ¿Es necesaria una tran- sición para atender la calamidad sanitaria que representa la potencial expansión del covid-19 en nuestro país? El gobierno de Nicolás Maduro, asistido del sector militar, no parece contar con todos los elementos necesarios para encarar la amenaza de una propa- gación masiva del corona- virus. Nadie puede negar que la capacidad sanitaria de Venezuela vive un momento muy precario que podría exacerbarse si se multiplica el número de contagiados. Estamos en la obligación de lograr un acuerdo que permita atender la contin- gencia de salud, la cual nos afecta a todos, sin excep- ción.