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En un mundo de necesidad
se tiene que encontrar un
mundo de oportunidad y
satisfacción, lo cual requiere
de una política de comuni-
cación inteligente dirigida a
construir soluciones dura-
deras.
Esto no significa que no poda-
mos accionar en un momento
determinado frente a aquello
que no puede esperar.
- ¿La actual situación de
estado de alarma decretado
es consecuencia de la
pandemia?
La declaratoria de un estado
de excepción implica la
creación de un marco político
y jurídico para actuar frente
a la contingencia de forma
eficiente,
tratando
de
aprovechar el tiempo y los
elementos que se tengan a
mano; esto último, estable-
cido en el capítulo segundo
del título octavo de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
En los artículos 337 y 338 de
la carta magna está previsto
que el presidente de la repú-
blica tiene la facultad de
firmar en consejo de minis-
tros el decreto de estado de
excepción. En las actuales
circunstancias se puede legiti-
mar, tomando en cuenta la
alarma, la conmoción interna
o externa, así como la emer-
gencia económica.
- ¿Cómo queda el estado de
derecho frente a la posible
extensión de la situación de
calamidad?
Lo que sí es propio del estado
de excepción es la temporali-
dad. En Venezuela vamos
lamentablemente para tres
años en esta situación. Esto
nos coloca como un país
en donde el derecho está
sujeto,
sometido
y
postrado ante acciones
que, por vía de hecho, han
prescindido paulatina-
mente de los aspectos
formales de juridicidad,
constitucionalidad y legali-
dad.
El gobierno de EEUU acaba
de plantear una propuesta
de transición en Venezuela.
¿Pero cómo podría desarr-
ollarse sin violentar nues-
tro marco constitucional?
Nuestra nación tiene
mucho tiempo sin suje-
tarse a los parámetros
legales. En el año 2007 se
le consultó al soberano
sobre la eventual reforma
constitucional para hacer
de Venezuela un Estado
socialista, la cual fue
negada por la vía del voto.
Sin embargo, el presidente
Hugo Chávez no acató ni
respetó la voluntad popu-
lar, al igual que su sucesor.
En lo concerniente a las
finanzas públicas se han
transgredido desde hace
más de una década todos
los mecanismos y reglas
fiscales, permitiendo un
gobierno sin ningún tipo
de control
Un gobierno de transición
puede ser el resultado del
manejo de la excepcionali-
dad, donde las circunstan-
cias o situaciones que son
difíciles de abordar con los
parámetros regulares,
exigen la aplicación de
medidas eventualmente
extremas.
En el contexto político y
jurídico
no
existen
mayores inconvenientes
para que el ejecutivo y el
legislativo, convengan en
crear
condiciones
y
diseñar mecanismos desti-
nados a atender la situ-
ación actual.
- ¿Es necesaria una tran-
sición para atender la
calamidad sanitaria que
representa la potencial
expansión del covid-19 en
nuestro país?
El gobierno de Nicolás
Maduro, asistido del sector
militar, no parece contar
con todos los elementos
necesarios para encarar la
amenaza de una propa-
gación masiva del corona-
virus. Nadie puede negar
que la capacidad sanitaria
de Venezuela vive un
momento muy precario
que podría exacerbarse si
se multiplica el número de
contagiados.
Estamos en la obligación
de lograr un acuerdo que
permita atender la contin-
gencia de salud, la cual nos
afecta a todos, sin excep-
ción.