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REVISTA DIGITAL EDI N° 32
discutimos grandes temas, y este es
uno de ellos.
Igualmente y mientras no tengamos
cambios legislativos, es destacable
que en Uruguay nuestro Código
Penal refiere a los siguientes
delitos: instigación pública a
delinquir, apología de hechos
calificados como delitos, instigación
a desobedecer las leyes, incitación
al odio, desprecio, o violencia hacia
determinadas personas, comisión
de actos de odio, desprecio o
violencia contra determinadas
personas, asociación para delinquir
(147 a 152 CP). Además se legisla
el fraude (160 CP – tipifica
solamente a funcionarios públicos),
usurpación de funciones públicas o
títulos académicos (166-167 CP),
estrago (207 CP), atentado contra la
regularidad de las comunicaciones
(217 CP), falsificación documentaria
(236 y ss. CP), amenazas (290 CP),
difamación e injuria (333 y ss. CP),
estafa (347 CP) y daño (358 CP).
Pero como lo adelantamos,
en Uruguay tenemos algunas leyes
que son referencias en estos temas
que tratamos, ejemplo de ello es la
Ley 16.736 de 5.1.96. Artículo 697
que establece que la
documentación emergente de la
transmisión por medios informáticos
o telemáticos constituirá de por sí
documentación auténtica y hará
plena fe a todos sus efectos, en
cuanto a la existencia del original
transmitido.
Debe citarse la Ley 17.243 de 29 de
junio de 2000, llamada Primera Ley
de Urgencia donde en el Art. 24
establece que "El Estado, los Entes
Autónomos y los Servicios
Descentralizados deberán implantar
el expediente electrónico para la
sustanciación de todas las
actuaciones administrativas. A tal
efecto dispondrán los actos jurídicos
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AGOSTO 2019
y operaciones materiales tendientes
al cumplimiento de esta norma en el
menor tiempo posible, dando cuenta
a la Asamblea General. El
expediente electrónico es la serie
ordenada de documentos
registrados por vía informática,
provenientes de la Administración o
de terceros, tendientes a la
formación de la voluntad
administrativa en un asunto
determinado, teniendo la misma
validez jurídica y probatoria que el
expediente tradicional". Art. 25.
"Autorizase en todo caso la firma
electrónica y la firma digital, las que
tendrán idéntica validez y eficacia a
la firma autógrafa, siempre que
estén debidamente autenticadas por
claves u otros procedimientos
seguros, de acuerdo a la tecnología
informática".
Es importante destacar en nuestro
país, Ley 17.616 sobre Delitos
contra la propiedad intelectual
contenidos en las leyes de
Derechos de Autor. Ley 17.011
sobre Marcas y otras
denominaciones. Ley 17.815 sobre
Pornografía infantil. Ley 18.331
sobre Protección de Datos (no
contiene delitos), Ley 18.600 sobre
Firma Digital, Ley 19.484
Aprobación de normas de
convergencia con los estándares
internacionales en transparencia
fiscal internacional, prevención y
control del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Ley
19.167 Regulación de las técnicas
de reproducción humana asistida.
Ley 19.172 Regulación y control del
Cannabis (no contiene delitos). Y
distribución gratuita