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REVISTA DIGITAL EDI N° 32 discutimos grandes temas, y este es uno de ellos. Igualmente y mientras no tengamos cambios legislativos, es destacable que en Uruguay nuestro Código Penal refiere a los siguientes delitos: instigación pública a delinquir, apología de hechos calificados como delitos, instigación a desobedecer las leyes, incitación al odio, desprecio, o violencia hacia determinadas personas, comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas, asociación para delinquir (147 a 152 CP). Además se legisla el fraude (160 CP – tipifica solamente a funcionarios públicos), usurpación de funciones públicas o títulos académicos (166-167 CP), estrago (207 CP), atentado contra la regularidad de las comunicaciones (217 CP), falsificación documentaria (236 y ss. CP), amenazas (290 CP), difamación e injuria (333 y ss. CP), estafa (347 CP) y daño (358 CP). Pero como lo adelantamos, en Uruguay tenemos algunas leyes que son referencias en estos temas que tratamos, ejemplo de ello es la Ley 16.736 de 5.1.96. Artículo 697 que establece que la documentación emergente de la transmisión por medios informáticos o telemáticos constituirá de por sí documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos, en cuanto a la existencia del original transmitido. Debe citarse la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, llamada Primera Ley de Urgencia donde en el Art. 24 establece que "El Estado, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán implantar el expediente electrónico para la sustanciación de todas las actuaciones administrativas. A tal efecto dispondrán los actos jurídicos Red iberoamericana elderechoinformatico.com AGOSTO 2019 y operaciones materiales tendientes al cumplimiento de esta norma en el menor tiempo posible, dando cuenta a la Asamblea General. El expediente electrónico es la serie ordenada de documentos registrados por vía informática, provenientes de la Administración o de terceros, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto determinado, teniendo la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional". Art. 25. "Autorizase en todo caso la firma electrónica y la firma digital, las que tendrán idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa, siempre que estén debidamente autenticadas por claves u otros procedimientos seguros, de acuerdo a la tecnología informática". Es importante destacar en nuestro país, Ley 17.616 sobre Delitos contra la propiedad intelectual contenidos en las leyes de Derechos de Autor. Ley 17.011 sobre Marcas y otras denominaciones. Ley 17.815 sobre Pornografía infantil. Ley 18.331 sobre Protección de Datos (no contiene delitos), Ley 18.600 sobre Firma Digital, Ley 19.484 Aprobación de normas de convergencia con los estándares internacionales en transparencia fiscal internacional, prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Ley 19.167 Regulación de las técnicas de reproducción humana asistida. Ley 19.172 Regulación y control del Cannabis (no contiene delitos). Y distribución gratuita