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REVISTA DIGITAL EDI N° 32 AGOSTO 2019 El acceso a Internet es como un Derecho Humano en sí reconocido como un Derecho mismo, y paralelamente como un Humano desde 2011, cuando el canal o ámbito que posibilita el Relator Especial de Naciones desarrollo del resto de los derechos, Unidas – Frank La Rue- comunicó y en el que debe garantizarse su que: “La única y cambiante ejercicio y respeto. naturaleza de internet no sólo Así lo han reconocido expresamente permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, los Estados en la “Declaración sino que también forma parte de sus Conjunta del Vigésimo Aniversario: derechos humanos y promueve el Desafíos para la Libertad de progreso de la sociedad en su Expresión en la Próxima Década” conjunto”. En el mismo sentido, la adoptada el 10 de julio de 2019 al Comunidad Internacional acordó disponer dentro de los desafíos que los Derechos Humanos asumidos “Reconocer el derecho al también deben estar protegidos acceso y el uso de internet como un en Internet, “en particular la libertad derecho humano y una condición de expresión” 7 . Es decir que, el esencial para el ejercicio del acceso a Internet está considerado derecho a la libertad de expresión.” 8 7 https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx ?si=A/HRC/32/L.20 8 Declaración Conjunta del Vigésimo Aniversario: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década, adoptada el 10/07/2019. Disponible en Consejo de Derechos Humanos. 32º período de sesiones. Tema 3 de la agenda: Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Disponible en Red iberoamericana elderechoinformatico.com distribución gratuita