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REVISTA DIGITAL EDI N° 32
AGOSTO 2019
El acceso a Internet es como un Derecho Humano en sí
reconocido como un Derecho mismo, y paralelamente como un
Humano desde 2011, cuando el canal o ámbito que posibilita el
Relator Especial de Naciones desarrollo del resto de los derechos,
Unidas – Frank La Rue- comunicó y en el que debe garantizarse su
que: “La única y cambiante ejercicio y respeto.
naturaleza de internet no sólo
Así lo han reconocido expresamente
permite a los individuos ejercer su
derecho de opinión y expresión, los Estados en la “Declaración
sino que también forma parte de sus Conjunta del Vigésimo Aniversario:
derechos humanos y promueve el Desafíos para la Libertad de
progreso de la sociedad en su Expresión en la Próxima Década”
conjunto”. En el mismo sentido, la adoptada el 10 de julio de 2019 al
Comunidad Internacional acordó disponer dentro de los desafíos
que los Derechos Humanos asumidos “Reconocer el derecho al
también deben estar protegidos acceso y el uso de internet como un
en Internet, “en particular la libertad derecho humano y una condición
de expresión” 7 . Es decir que, el esencial para el ejercicio del
acceso a Internet está considerado derecho a la libertad de expresión.” 8
7 https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx
?si=A/HRC/32/L.20
8
Declaración Conjunta del Vigésimo
Aniversario: Desafíos para la Libertad de
Expresión en la Próxima Década, adoptada el
10/07/2019.
Disponible
en
Consejo de Derechos Humanos. 32º período de
sesiones. Tema 3 de la agenda: Promoción y
protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, incluido el derecho al desarrollo.
Disponible
en
Red iberoamericana elderechoinformatico.com
distribución gratuita