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Por originalidad se entiende la originalidad en la forma de representar una idea, no
la originalidad de la idea en sí misma. El Derecho de Autor no protege las ideas.
En la Web, entre otros, se consideran recursos objeto de protección por el Derecho
de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente
(cliente o servidor), iconos, logos, gráficos, etc...
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra
(recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor
del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con
su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere
decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que
pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este
derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden
manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del
Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de
beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las
reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar
un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la
obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el
que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución
de ejemplares a cada una de ellas.
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