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La disciplina y el buen desarrollo de las actividades docentes  La disciplina y el buen desarrollo de las actividades docentes serán resultantes de la actuación conjunta de director, maestros/as, padres, madres y alumnos/as.  El incumplimiento de los deberes, las normas de convivencia, las obligaciones de las leyes, ordenanzas, resoluciones, disposiciones internas del centro Educativo, y las acciones que afectan directamente la integridad física de los/as miembros/as del centro, son consideradas faltas.  Toda sanción estará orientada hacia un propósito formativo que contribuirá a la corrección del alumno (a) y a la preservación del nivel pedagógico, cultural y moral del Centro Educativo.  La sanción colectiva queda prohibida, salvo que la falta cometida sea de origen colectivo.  Las faltas graves alteran el cumplimiento de los deberes, las normas de, convivencia y las relaciones interpersonales.  Las aplicaciones de las sanciones serán proporcional a la falta cometida y todas serán consideradas medida correctivas.  Se contribuye un consejo de disciplina para la aplicación de sanciones por fatas cometidas, estarán integrado por: el/la director/ a del centro, el/la orientador/a; un/a representante de los/las maestros/as, una representante de Asociación de padres/madres del centro y un representante de consejo estudiantil.  Todas las sanciones aplicadas serán comunicadas por escrito o verbal a la dirección.