La disciplina y el buen desarrollo
de las actividades docentes
La disciplina y el buen desarrollo de las actividades docentes serán
resultantes de la actuación conjunta de director, maestros/as, padres,
madres y alumnos/as.
El incumplimiento de los deberes, las normas de convivencia, las
obligaciones de las leyes, ordenanzas, resoluciones, disposiciones internas
del centro Educativo, y las acciones que afectan directamente la
integridad física de los/as miembros/as del centro, son consideradas faltas.
Toda sanción estará orientada hacia un propósito formativo que contribuirá
a la corrección del alumno (a) y a la preservación del nivel pedagógico,
cultural y moral del Centro Educativo.
La sanción colectiva queda prohibida, salvo que la falta cometida sea de
origen colectivo.
Las faltas graves alteran el cumplimiento de los deberes, las normas de,
convivencia y las relaciones interpersonales.
Las aplicaciones de las sanciones serán proporcional a la falta cometida y
todas serán consideradas medida correctivas.
Se contribuye un consejo de disciplina para la aplicación de sanciones por
fatas cometidas, estarán integrado por: el/la director/ a del centro, el/la
orientador/a; un/a representante de los/las maestros/as, una representante
de Asociación de padres/madres del centro y un representante de consejo
estudiantil.
Todas las sanciones aplicadas serán comunicadas por escrito o verbal a la
dirección.