REVISTA DE PROCESAL CIVIL | Page 6

REVOCAR UN PODER. Puede ser revocado de forma escrita aportando un memorial al despacho comunicando que revoca al poder o que le da poder a otro abogado y de forma verbal, en audiencia. RENUNCIAR A UN PODER. En primer lugar, el abogado debe elaborar un documento que haga referencia al a renuncia, enviarlo o notificarlo por correo certificado, solicita a la entidad que realizó la notificación, certificación, con un memorial y el anexo de la certificación le da a conocer al despacho su renuncia, se entenderá aceptada la renuncia hasta 5 días después de presentado el memorial. La renuncia también puede ser verbal, en este caso la manifestación se hace en audiencia. SUSTITUCIÓN La sustitución de podes es una herramienta procesal con la que cuentan los abogados para transferir las facultades de uno a otro en las mismas condiciones que el principal apoderado.