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Será la Comunidad Autónoma Vasca la que en 1989, con un Plan Integral de Lucha contra la Pobreza, introduce una Renta que se aproxima a la RB y que denominó Carta Social, mediante la que se implementa la RMI, que actualmente recibe el nombre de Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Pero el problema en España es precisamente que que todo dependerá de la buena voluntad (política) de cada Comunidad. Por otra parte, determinas comunidades profundizan en la confusión, al asimilar este subsidio a la Renta Básica. Sin embargo, existe un primera diferencia que nunca se debería olvidar: mientras que la RMI es un subsidio, la RB es un derecho.

Van Parijs lo que pretende en este contesto es maximizar la RMI para salvar la “solidaridad” y afianzar el Estado del Bienestar; ya que considera que las RMI no superan dos tipos de “trampas”. Por esto mismo considera que “la restauración del derecho al trabajo pasa hoy por la instauración de un de un derecho al no- trabajo; que una renta liberada de todo vínculo con el empleo permitiría satisfacer mucho mejor que hoy el principio “ A cada uno según su trabajo”. Por esto parte de la concepción rawlsian de justicia, ya que considera que lo importante es la redistribución de la riqueza. Considera que hasta este momento (de´cada de los 90) lo único que ha habido por parte de la izquierda es una “lucha defensiva”, cuando de lo que se trata es de maximizar la redistribución masiva para que salgan beneficiados los “más desfavorecidos”.

La propuesta que busca es la instauración del derecho a una renta de ciudadanía, es decir a la Renta básica. Van Parijs recurre al pensador y revolucionario americano Thomás Paine para fundamentar la equidad y defender la incondicionalidad del nuevo derecho (asignación, ingreso o renta). Por consiguiente a la “seguridad asistencial” del Estado del Bienestar que él considera un tipo de solidaridad débil, pretende que con la Renta Básica afianzar un nuevo pilar en el Estado del Bienestar que nos lleve a un “Estado social”. Y define este derecho de la siguiente forma

“Por “asignación universal”, entendemos aquí una renta vertida por una comunidad política a todos sus miembros, sobre la base individual, sin control de los recursos ni exigencia de contra partida”

El Derecho a la Existencia: La RBUI

Derecho es un término ambiguo, pues tiene varios significados y que incluso ha llegado a utilizarse de forma interesada. Si nos vamos al diccionario de la RAE nos encontramos con la siguiente definición: “conjunto de principios, normas, costumbres y concepciones y jurisprudencia y de la comunidad jurídica, de los que se derivan las reglas de ordenación de la sociedad…” El derecho es la positivización de las reglas, pero entonces ¿que tiene que ver esto con los Derechos Humanos?. Volvamos a la RAE: “conjunto de los derechos inherentes a todas las personas derivados de su propia naturaleza, en cuanto el hombre es un ser intrísecamente social que les permiten el libre desarrollo de su personalidad”.

Por tanto, la definición del término de derecho humano es lo suficientemente amplia, pero al mismo tiempo puede ser un “cajón de sastre” ya ¿todas la personas son sujeto de derechos? ¿ tienen los mismo derechos inherentes? Además ¿en qué consiste el libre desarrollo?

sin control de los recursos ni exigencia de contra partida”

Por tanto la propuesta de la RB desde la perspectiva de “liberalismo solidario” significa construir el Estado del Bienestar con un nuevo pilar capaz de acabar con la pobreza y con el paro de masas, que en la década de los 90 estaba minando nuestras sociedades occidentales un para que ya había dejado de ser cíclico para convertirse en estructural. Pero además la RB supera las dos trampas en las que caen los “subsidios condicionados”, como son la trampa del paro y la trampa de la pobreza.

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