Especial Jurídicas
• Los contribuyentes estarán obligados a reportar los esquemas reportables cuando ellos mismos lo hayan diseñado o cuando el asesor no lo haya hecho .
• Toma el artículo 5-A , como apoyo en la definición de obtención de beneficio fiscal , esto es ; la razón de negocios estará estrechamente relacionada con estas disposiciones .
• La revelación del esquema reportable tendrá efectos conforme al artículo 69 del CFF , por lo que una vez obtenida por la autoridad , podrá ejercer facultades de comprobación con mayor puntualidad .
Sin embargo , llama la atención que aunque se emiten reglas de carácter general , no señalan los montos mínimos , valor para la revelación de dichos esquemas , pese que así lo señala el cuarto párrafo del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación , pues solo se ha hablado del cauce de detalle para los esquemas reportables , más no así el quantum de estos para su total obligatoriedad .
Cabe señalar que , en tanto los esquemas sean aparentemente legales , y discurran en simple interpretación , estos no deberán ser negados ni sancionados , pese a que su propio envío a la autoridad en sí mismo no implique aceptación plena de la autoridad respecto de su práctica por los contribuyentes ; no obstante , debe ser consideración exacta de que dichos esquemas , ya sea generalizados o personalizados , son la continuación y coherencia con el plan de negocios de toda empresa .
A manera de conclusión , el asesor fiscal deberá actuar con mayor precisión y delicadeza al planear de manera general o particular las estrategias para que sus clientes cumplan con sus obligaciones tributarias y a la vez gocen de los beneficios legales que existen .
60 REVISTA CONSULTORÍA NÚM 96