Revista Consultoría Suplemento Jurídico 2020 96 | Page 41

El ejercicio planteado al iniciar el presente artículo , tuvo por objetivo demostrar como instintivamente el ser humano busca resguardar la información con la que cuenta en relación a sus semejantes , como un mecanismo de protección de su entorno social .
Podríamos pensar en nuestra información personal como parte de nuestra identidad y es por eso que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares , nos ofrece una definición que brinda claridad a dicho concepto y establece perfectamente el bien que el legislador buscó tutelar a través de la Ley 1 .
vigilancia y protección de información personal cada vez más estrictos .
Para los efectos de las disposiciones establecidas para la protección de la información personal , debemos pensar en aquellas herramientas legales que nos permiten garantizar de manera eficaz nuestro instinto de protección de la información con la que tenemos contacto , es decir , mediante la creación de acuerdos tácitos o expresos en los que informemos a todo aquel tercero con el que establezcamos cualquier tipo de relación , qué parte de nuestra información compartimos , en qué términos ponemos a su disposición dicha información y qué compromisos adquirimos respecto de la información , que a su vez este tercero ponga en nuestras manos .
Resultaría importante normalizar el uso de avisos de privacidad en los que comuniquemos a nuestros interlocutores a cerca de los protocolos de utilización y cuidado de la información que pone a nuestra disposición ; y convenios de confidencialidad en los que se establezcan obligaciones y derechos que buscamos instaurar para la protección de nuestra propia información .
Tráfico de información
Ahora bien , uno de los fenómenos más interesantes relacionados a la información compartida por las personas en el entorno actual , se da debido a la proliferación de la actividad de la población en redes sociales , siendo este entorno digital un ambiente de tráfico informativo sorprendente . En México más del 76 % de la población urbana es usuaria de internet , y en zonas rurales la población usuaria se ubica en más de un 47 % 2 , por lo que no es difícil imaginar cuantos de los usuarios pertenecientes a estos porcentajes comparten información personal a través de las redes , información que va desde un nombre , hasta información sensible como ideología religiosa o política . En este sentido , y debido al crecimiento del tráfico de información es que la normatividad vigente en materia de protección de datos personales debe contar con mecanismos y protocolos de
La pregunta es , ¿ somos conscientes de toda la información que compartimos con terceros ?, y de ser así , ¿ la ley especializada en este tema es adecuada para garantizar el tráfico controlado de información o resulta insuficiente para cumplir con sus objetivos ?
Referencias :
- 1 Artículo 3 . - Para los efectos de esta Ley , se entenderá por : V . Datos personales : Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable .
- 2 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares ( ENDUTIH ) 2019 .
www . revistaconsultoria . com . mx 39